MUELA NOELIA ANA BELEN C/ NICOLA LORENA EVANGELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condena a la demandada a pagar indemnización por daños materiales y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la misma por maniobras imprudentes y la extensión de la responsabilidad a la aseguradora en forma solidaria.
La demandante, Noelia Muela, promovió demanda por daños y perjuicios contra Lorena Nicola, conductora del vehículo Chevrolet Corsa, y contra la aseguradora TPC Seguros, solicitando una indemnización total de $1.840.500. La causa se inició tras un impacto por alcance ocurrido el 8/9/2023 en Chacabuco, en el que la actora sufrió daños en su vehículo Peugeot 207. La sentencia de primera instancia, firmada por el juez Castro Mitarotonda, declaró la responsabilidad de Nicola, por no mantener una distancia prudencial y por maniobras imprudentes, y condenó a la aseguradora en forma solidaria. Se valoró la prueba pericial mecánica que confirmó la mecánica del impacto y la responsabilidad de la parte demandada, y se rechazaron los rubros de desvalorización y gastos varios por no estar suficientemente acreditados. La sentencia también dispuso intereses del 6% anual desde el hecho y extendió la condena a la aseguradora en la misma proporción. La parte demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, pero posteriormente compareció. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del análisis de la prueba referenciada, la versión de los hechos efectuada por la parte actora ha sido acreditada (arts. 59, 330, 375, 384, 385, 474 y cc. del CPCC). La pericia mecánica confirma daños en el vehículo del actor y la mecánica del impacto, que se atribuye a maniobras imprudentes por parte de la demandada. La responsabilidad surge por la omisión de la demandada de mantener una distancia prudencial y por no adoptar las precauciones necesarias para evitar la colisión, en contraposición a las normas de tránsito aplicables (arts. 39, 48 ley 24.449). La conducta de la conductora, que circulaba en estado de rebeldía y sin prueba en su defensa, revela negligencia y culpa en la causación del daño, lo que justifica la condena y la extensión de la responsabilidad a la aseguradora en forma solidaria. La valoración de la prueba pericial y la conducta procesal de la demandada configuran la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1769 y ss. del CC y CN, y en las normas de tránsito."
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