C. N. L. C/ R. M. L. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás rechazó el recurso de apelación de la actora contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo, confirmando así la decisión de primera instancia basada en la falta de actividad procesal diligente por parte de la parte actora.
La actora, N. L. C. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 5/9/24 que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo iniciado contra M. L. S. R. La actora argumentó que no se le había cursado la intimación previa requerida por el art. 315 del CPCC, y que a pesar de haber presentado el mandamiento de intimación ordenado en varias oportunidades, el sistema electrónico del juzgado no reflejaba fehacientemente esta actividad, lo cual habría impedido acreditar el acto impulsorio. La Cámara analizó que la resolución impugnada está ajustada a derecho, ya que la actora no justificó de manera valedera su incumplimiento en impulsar el proceso en tiempo, habiendo trascurrido más de un año sin registrar actividad útil, pese a la notificación y las acciones realizadas por el tribunal. La Cámara señaló que las dificultades técnicas alegadas no configuran imposibilidad de actuar, y que la parte actora no expuso motivos válidos que justifiquen su inacción, por lo que confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: “El fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, SCBA en su Ac. L. 82006, del 7/3/07). A su vez, si ello no ocurriere, el proceso se pierde a partir de la activación de tal figura.” La Cámara añadió que “las dificultades que pudieran presentarse al respecto no configuran de manera alguna una imposibilidad que obstaculice promover la marcha del proceso, pues, a pesar de ello, la actora dejó trascurrir el plazo de caducidad sin registrar actividad útil, más aun cuando el sistema implementado por el Máximo Tribunal informa expresamente esa situación en el estado de observado (color azul).” Además, concluyó que “el intento recursivo no puede tener favorable acogida” y que “la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho.”
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