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C. N. L. C/ R. M. L. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación de la actora y confirma la resolución de caducidad de instancia, sosteniendo que la parte no justificó el incumplimiento de impulsar el proceso en tiempo útil y que la resolución fue ajustada a derecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, N. L. C., apela la declaración de caducidad de la instancia dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro. La parte recurrente argumenta que no se realizó la intimación previa requerida por el art. 315 del CPCC y que no pudo acreditar el acto impulsorio debido a dificultades técnicas. La Cámara analiza que la intimación fue efectuada en forma automática y que la parte expresó su intención de continuar con la acción, requiriendo mandamiento de pago y embargo. Además, se sostiene que las dificultades técnicas no constituyen una imposibilidad que impida promover la marcha del proceso, y que la parte no justifica su inactividad en el plazo establecido, por lo que la resolución de caducidad se ajusta a derecho. Los jueces concluyen que no hay razón valedera para modificar la decisión y que el recurso debe ser rechazado, confirmando la resolución de primera instancia.

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