CFN S.R.L. C/ GUIGUET GRACIELA JUANA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena llevar adelante la ejecución por deuda de $28.973,96 más intereses, rechazando la inclusión del IVA y la capitalización de intereses, y fijando la tasa del 9% anual desde la mora. La resolución fundamenta la inadmisibilidad del IVA en base a la causa del crédito y la naturaleza del proceso ejecutivo.
Quién demanda: CFN S.A.
¿A quién se demanda?
Guiguet Graciela Juana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $28.973,96, intereses pactados desde la mora 5/7/2018 y la exclusión del IVA y la capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La ejecución continúa hasta el pago total del capital más intereses, rechazando la inclusión del IVA y la capitalización, y constituyendo domicilio en los estrados. La decisión se fundamenta en que en procesos ejecutivos no es posible incluir el IVA sin base en la causa del crédito y que no hay acuerdo para la capitalización. La tasa de interés pactada es del 9% anual desde la mora. Además, se da por constituido el domicilio procesal de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el proceso ejecutivo, la inclusión del IVA como parte de la condena impuesta se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un Banco, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que generan tales réditos, que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado en esta vía procesal." "Asimismo, la vía elegida para reclamar la aplicación del rubro contribución por IVA excede el estrecho marco del juicio ejecutivo, por lo que no corresponde la aplicación del mismo sobre los intereses reclamados." "Respecto de la capitalización de intereses, no surge de los títulos base que las partes hayan convenido al respecto, por lo que se desestima lo peticionado." "El interés se aplicará desde la fecha de mora, 5/7/2018, hasta el efectivo pago, a una tasa del 9% anual."
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