M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO
La Cámara Primera de Apelación confirma la resolución de la instancia anterior, rechazando la apelación y confirmando la orden de pago del título ejecutivo por parte del ejecutado, en línea con la validez del certificado de deuda municipal y la competencia del municipio para exigir la tasa, reafirmando la legalidad del procedimiento y la firmeza del título.
La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones del ejecutado, ordenando el pago de $30.494.372,51 por parte de I. D. O. M. A., en virtud de un título ejecutivo válido expedido por funcionarios municipales autorizados. La Cámara confirmó la validez del certificado, sustentando que cumple con los requisitos del art. 2 de la ley 13406 y que la normativa vigente respalda la competencia municipal para exigir la tasa reclamadas. La jueza de grado afirmó que la certificación de deuda tiene fuerza probatoria y ejecutiva, y que la discusión sobre la colisión de ordenanzas municipales y leyes provinciales excede el marco del juicio de apremio, debiendo ventilarse en un proceso de conocimiento separado. La apelante no presentó agravios fundados suficientes para revertir la decisión, limitándose a reiterar argumentos ya considerados y rechazados. La Cámara sostuvo que la vía del apremio se limita a aspectos formales, y que cuestiones sustanciales deben resolverse en proceso de conocimiento. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia y rechazar la apelación.
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