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M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones confirmó la validez del título ejecutivo y la sentencia que ordena el pago del apremio, rechazando los argumentos de la ejecutada y afirmando la competencia y legalidad de la certificación de deuda municipal.

Recurso de apelacion Ejecucion Titulo ejecutivo Apremio Competencia municipal Certificacion de deuda Ley 13.406 Obligaciones liquidas Validez del titulo Procesos de apremio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La ejecutada I. D. O. M. A. impugnó la ejecución por considerar que el título, un certificado de deuda emitido por funcionarios autorizados del municipio, era inhábil y arbitrario, además de cuestionar la validez del carácter de título ejecutivo. La jueza de primera instancia sostuvo que la certificación cumplía con los requisitos del art. 2 de la ley 13.406, expedida por funcionarios autorizados y documentando una obligación líquida y exigible, y que la normativa provincial y constitucional respaldaban la facultad municipal para crear y exigir la tasa en cuestión. La sentencia destacó que en los juicios de apremio la discusión sobre el origen del crédito debe limitarse a aspectos formales, remitiendo las cuestiones sustanciales a un proceso de conocimiento posterior. La recurrente no logró demostrar la inexistencia manifiesta de la deuda, y sus agravios no fueron considerados fundados. La Cámara confirmó la sentencia, rechazando el recurso y ratificando la validez del título y la procedencia del apremio. Fundamentos principales: "El título resulta hábil para instar la ejecución, pues la certificación de deuda fue expedida en conformidad con los requisitos del art. 2 de la ley 13.406, por funcionarios autorizados, y documenta una obligación líquida y exigible, con determinación clara de la persona obligada." "En los juicios de apremio, la discusión se limita a aspectos formales, y las cuestiones relativas al origen del crédito deben ventilarse en proceso de conocimiento posterior, conforme al art. 9, inc. c, de la ley 13.406." "El municipio tiene plena facultad constitucional y legal para crear y exigir el pago de tasas, y la existencia de normativa municipal que regula la tasa impugnada no puede considerarse inhábil o arbitraria si fue creada en ejercicio de sus atribuciones."

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