CARINI ALEJANDRO JAVIER C/ AVARI MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a Vial Andes 7 S.A. por responsabilidad objetiva por daños derivados de un accidente en ruta por animales sueltos, y rechaza la demanda contra Miguel Angel Avari por responsabilidad en los hechos. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del concesionario vial y en la imposibilidad de eximirlo demostrando fuerza mayor o culpa del actor.
El expediente nº 7170-2020 involucra a Miguel Angel Avari que demanda a Vial Andes 7 por daños por colisión con animales en ruta, resultando en destrucción del vehículo y lesiones. La sentencia reconoce que la responsabilidad del concesionario vial es objetiva, derivada del deber de seguridad y mantenimiento de la ruta, y establece que la responsabilidad recae en dicho concesionario, pues no se acreditó culpa del conductor. La jurisprudencia citada sostiene que en responsabilidad objetiva, el demandado debe probar causa ajena para eximir su responsabilidad.
En el expediente nº 5612-2021, Carini demanda a Avari y en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros por daños derivados del mismo hecho. La sentencia concluye que la responsabilidad del conductor fue excluida por prueba que atribuye la causa del daño a un tercero, en este caso, a la concesionaria vial, y rechaza la demanda.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito por animales sueltos en ruta es objetiva, conforme a la ley 24240 y al CC y CN.
- La prueba pericial, testimonial y documental acreditó que el hecho ocurrió en las circunstancias relatadas, con participación exclusiva de Vial Andes 7 S.A. por incumplimiento de su deber de mantenimiento y control.
- La carga de la prueba recae sobre la parte demandada para demostrar causa ajena del daño, lo cual no fue acreditado. La existencia del hecho, la relación causal y la responsabilidad del concesionario se consideran probadas.
- La responsabilidad del conductor Avari quedó excluida al acreditarse que el daño fue ocasionado por un tercero, en este caso, la concesionaria vial, por lo que se rechazan las demandas en su contra.
- Se condena a Vial Andes 7 S.A. a pagar $500.000 en concepto de daño extrapatrimonial, con intereses del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas posteriores, y se rechazan los rubros de lucro cesante y daño moral.
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