S. J. A. Y S. G. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara Primera de Apelación confirmó la decisión de conceder el beneficio de litigar sin gastos a los actores y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, manteniendo la resolución del tribunal de primera instancia basada en la acreditación de la insuficiencia económica de los actores y en la valoración de las probanzas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás de los Arroyos resolvió confirmar la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos a J. A. S. y G. B. S. en un proceso de reivindicación contra H. D. C. La decisión se fundamentó en la evaluación de las pruebas, particularmente los testimonios, que acreditaron que los actores no estaban en condiciones de solventar los costos del proceso, y en la falta de prueba aportada por la parte recurrente que demostrara una capacidad económica superior. La Cámara sostuvo que "no es dable exigir una prueba exhaustiva de la alegada carencia de recursos, resultando suficiente que de ella se desprenda la imposibilidad total o parcial para obtenerlos". Además, aclaró que la existencia del proceso finalizado no afecta el derecho a litigar sin gastos y que la carga de la prueba en cuanto a la capacidad económica recae en la parte que la invoca. Finalmente, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la parte recurrió. Fundamentos principales: "Con la prueba testimonial producida [...] se acreditó que los actores no estaban en condiciones de solventar los costos de un proceso judicial, en los términos detalladamente expresados al punto II de la sentencia, testimonios que no revelaban una holgura económica de envergadura que permitiera el rechazo de la franquicia como pretende la recurrente." "Si la demandada consideraba que las aseveraciones de la parte actora o sus testigos no eran suficientes para sustentar la franquicia y postulaba que existía capacidad económica en aquélla, debió asumir la carga de activar probanzas en ese sentido, sin que implicara una inversión de la carga probatoria, sino que cada uno acreditara aquello que invocaba." "El análisis de las pruebas producidas en la causa habilitaban a la concesión de la franquicia del modo resuelto."
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