Logo

LABARONNIE JAIRO ABENAMAR C/ ZOCCO MARIA FERNANDA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concedido el beneficio de litigar sin gastos a Jairo Abenamar Labaronnie, el tribunal determina la procedencia en función de la situación económica del actor y la valoración probatoria, con base en la normativa del proceso civil, garantizando el acceso a la justicia y sin costas judiciales mientras no mejore de fortuna.

Quién demanda: Jairo Abenamar Labaronnie A quién se demanda: Sr. Luis Maximiliano Zunino; Sra. Maria Fernanda Zocco; El Progreso Seguros S.A. Qué se reclama: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos debido a que el actor no posee recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso principal. Qué se resolvió: Se concede el beneficio de litigar sin gastos al actor, en virtud de la declaración jurada y las declaraciones testimoniales que avalan su situación de indigencia económica, sin que la parte demandada haya aportado elementos que lo desvirtúen. La decisión se fundamenta en que "la naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa". Además, se señala que: "la procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada". La valoración de la prueba indica que el actor no posee bienes, ni posibilidades de obtenerlos, y que la demanda tiene una importancia económica limitada, justificando la concesión del beneficio. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional (Conf. Podetti) y cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia." "Para la obtención de la franquicia, quien la solicita debe aportar elementos que permitan, en forma clara y concreta, apreciar su capacidad económica, a los efectos de hacer frente, en forma total o parcial, de atender a los gastos de justicia. La procedencia o no de la concesión tiene vinculación directa con la importancia de la demanda que se iniciará o se intervendrá." "En los presentes, constituye objeto de prueba la carencia y la imposibilidad de obtener recursos sostenida por la actora para afrontar los gastos que deriven de un proceso judicial. La citada carencia de recursos, resulta ser una cuestión de hecho, que queda librada a la valoración judicial sobre la importancia económica del proceso conforme las circunstancias del caso y la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar