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D. L. R. C/ S.M.G. C. A. D. S. S.A S/ EJECUCION HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la pretensión de actualización del capital reclamado y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, sosteniendo que la aplicación de la norma no viola derechos constitucionales, y que la tasa de interés y la inflación no justifican la declaración de inconstitucionalidad.

La parte actora, D., L. R. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 5/3/25, que rechazó su pretensión de actualización del capital reclamado y cuestionó la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara analiza la gravedad de declarar la inconstitucionalidad de una norma, señalando que esta constituye una función delicada, y solo puede hacerse cuando se demuestre un perjuicio concreto o un desconocimiento manifiesto de garantías constitucionales. La jurisprudencia de la SCBA (C. 124.096, 17/4/24 "Barrios") indica que antes de declarar la inconstitucionalidad, se deben explorar caminos alternativos para la recomposición de los valores afectados. En el caso, la ejecución se realizó sobre honorarios regulados en 15/12/23, basados en intereses desde el 8/1/24, aplicando la tasa más alta del Banco Central, y comparando la inflación según el IPC del INDEC, no se detectaron diferencias sustanciales que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad. La sala concluye que no existe violación constitucional en la aplicación del art. 7, y que la tasa de interés y la inflación no causan perjuicio desproporcionado. Por ello, rechazan el recurso de apelación, confirman la resolución impugnada y disponen las costas al recurrente vencido. Fundamentos principales: "Debe destacarse que de la comparación del cálculo de inflación acumulada en ese período conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con el que se obtiene de aplicar aquellos réditos, no permite avizorar diferencias sustanciales que justifique tamaña declaración; con lo cual, la tasa de interés prevista en el fallo, aún en el contexto inflacionario de nuestro país, no resulta irrazonable ni lleva a un resultado desproporcionado en perjuicio del acreedor." "En las condiciones expuestas, no quedó demostrado en el caso que la aplicación de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23.928 entrañe un desconocimiento o una restricción o menoscabo de alguna garantía, derecho o prerrogativa fundados en la Constitución." "Por ello, postulo al Acuerdo que rechacemos el recurso articulado, confirmemos la impugnada e impongamos las costas al recurrente vencido." Palabras clave

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