C. C. J. C/ S. A. L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y determina que la culpa del accidente recae en la víctima por transitar por la calzada en lugar de la vereda, rechazando la demanda y atribuyendo costas a la actora.
La demanda fue promovida por C. C. J. C. contra S. A. L. S. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de agosto de 2022 en la ciudad de San Nicolás. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando responsable a la conductora del vehículo, basándose en que el accidente ocurrió en la esquina y que la víctima caminaba por la calle, en un lugar no destinado para peatones. Los agravios del demandado y su aseguradora señalaron que el fallo modificó hechos reconocidos por la actora, específicamente que el accidente sucedió en la esquina, y que la víctima caminaba por la calzada en un lugar oscuro y sin iluminación, en lugar de la vereda. La actora sostuvo que caminaba por la calle Mendoza en la parte donde no había vereda y que fue colisionada por la espalda. La Cámara, tras valorar la prueba, concluyó que la actora transitaba por la calzada en lugar prohibido y que esta conducta fue la causa eficiente del hecho, en contraposición a la responsabilidad de la conductora. El tribunal explicó que, en zona urbana, los peatones deben transitar por la acera o espacios habilitados y que la actora no cumplía con esta norma, exponiéndose a riesgos. Asimismo, resaltó que no existió prueba pericial que demostrara que la conductora transitaba a elevada velocidad o que hubiera huellas de frenadas, y que la conducta de la víctima fue imprevisible e inevitable, por lo que se aplicó la eximente de responsabilidad. Finalmente, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora.
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