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V. M, L. C/ G. J. P. G. Y OTRA (SU SUCESIÓN) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazaba la prescripción, acogiendo la recurso de la aseguradora P. S. S.A., y ordena que se declare la prescripción de la acción en favor de la aseguradora, con costas a cargo de la parte perdidosa, S. S. (ex R. & S. A. S.)

La causa se inicia por una demanda de V. M, L. C. contra G. J. P. G. y su sucesión, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/8/15, en el cual fallecieron su hija y nieto. La aseguradora P. S. S.A. fue citada como tercera y planteó la prescripción de la acción contra ella, por considerarla extemporánea, dado que el plazo de dos años para accionar (art. 4037 del C.Civil) había vencido el 24/8/17, pero la acción fue iniciada en 2022. La Cámara analiza la naturaleza de las obligaciones y la interrupción de la prescripción, concluyendo que, en el caso de obligaciones concurrentes o en solidaridad, la interrupción opera separadamente respecto de cada obligado, y que en este caso la acción contra la aseguradora prescribió por haber transcurrido más de dos años desde el hecho, sin interrupción efectiva a su respecto. La sentencia revoca la resolución que rechazaba la prescripción y declara la extinción de la acción contra la aseguradora, con costas a cargo de la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El apoderado de 'P. S.' articuló la prescripción de la acción, considerando que desde el accidente fatal había transcurrido sobradamente el plazo legal de dos años (art. 4037 del C.Civil; escrito del 7/9/22) para cuando se dirigió la pretensión de garantía contra ella." "Al tratarse la del litisconsorcio pasivo de obligaciones concurrentes o in solidum, tanto la prescripción cumplida como la interrupción y suspensión de su curso no producían efectos expansivos respecto de ella (art. 851 inc. e) del CCCN)." "De tal modo, la actividad interruptiva concretada operó separadamente para cada obligado, no afectando más que a aquel contra quien se había producido (Cazeaux, Pedro N.-Trigo Represas, Félix A., Derecho de las obligaciones, Ed. La Ley, Bs.As. 2010, 4° ed. T.II, p. 398)." "Nada modifica para esta solución, el conocimiento que tuviera de la existencia de otras causas relativas al mismo accidente de tránsito y en las que fueran otros los accionantes, cuando la defensa ha sido articulada puntualmente para este proceso y pretensión indemnizatoria

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