KRANZ VICTORIA ANTONELA C/ LANCUBA DIEGO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional contra el cirujano y la clínica, considerando que no se acreditó la culpa del profesional ni la relación causal entre la actuación médica y los daños alegados.
La actora, Victoria Kranz, promovió demanda por daños y perjuicios contra el Dr. Lancuba y la clínica Toflenase S.A., por supuestos daños derivados de una cirugía mamaria estética y reconstructiva, reclamando indemnización por daño estético, moral, psicológico, económico y pérdida de chance. Argumentó que el profesional actuó con impericia y negligencia, y que no le informó adecuadamente sobre los riesgos, lo cual le impidió retrotraer su decisión. La defensa sostuvo que la obligación del profesional es de medios, que firmó el consentimiento informado con riesgos previstos y que no se acreditó responsabilidad alguna. El tribunal analizó la prueba pericial, que confirmó que las cirugías post-bariátricas son procedimientos de reconstrucción con riesgo previsible, y que la primera intervención no evidencia falla en el actuar del médico. La pericia también concluyó que las complicaciones surgidas respondieron a riesgos propios del procedimiento y estaban contempladas en el consentimiento informado. La relación de causalidad entre la actuación del médico y los daños alegados no fue acreditada, ya que los daños no son atribuibles por incumplimiento del deber de información. La responsabilidad del profesional es de medios, no de resultado, y no se probó que la actuación médica haya sido negligente, imprudente o imperita. Fundamentos principales: "El médico no puede garantizar la curación o mejoría del paciente, sino que sólo compromete una actividad calificada técnica o científicamente, orientada a alcanzar aquella finalidad. La obligación es de medios, no de resultado. La culpa se configura por impericia, negligencia o imprudencia, no por el resultado negativo." "El resultado de la primera cirugía, con doble burbuja o mama en cascada, no puede considerarse una consecuencia inmediata del incumplimiento del deber de informar riesgos. La complicación fue un riesgo previsible en cirugías post-bariátricas y en procedimientos reconstructivos." "La prueba pericial, fundada en principios técnicos y en la historia clínica, no fue desvirtuada por prueba en contrario. La relación causal entre la actuación médica y los daños no fue acreditada." "Respecto a la responsabilidad de la clínica, no se probó que mediara culpa del personal sanitario, ya que la responsabilidad de la clínica requiere culpa del médico, que no fue acreditada."
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