AVARI MIGUEL ANGEL C/ VIAL ANDES 7 SA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La responsabilidad por daños en accidentes de tránsito por colisión con animales sueltos se atribuye a la concesionaria vial, Vial Andes 7 S.A., por incumplimiento del deber de seguridad. La sentencia confirmó la responsabilidad objetiva de la concesionaria y rechazó la demanda contra Avari y la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente 7170-2020 corresponde a una demanda por daños y perjuicios por colisión con equinos en ruta nacional 7, donde el actor, remisero, circulaba sin culpa acreditada, y la responsabilidad se atribuye a la concesionaria vial por incumplimiento de su deber de seguridad vial. La parte demandada, Vial Andes 7 S.A., negó responsabilidad, alegando fuerza mayor y negligencia del actor. La sentencia concluyó que la responsabilidad es objetiva, y que la presencia de animales en la ruta es previsible, por lo que la concesionaria no cumplió con su obligación de mantener la ruta libre de animales sueltos. La responsabilidad del conductor Avari fue excluida al acreditarse que el accidente fue causado por un tercero, Vial Andes 7 S.A. La indemnización por daños extrapatrimoniales fue fijada en $500.000, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (28/06/2020). La demanda de lucro cesante fue rechazada por falta de prueba. En el expediente 5612-2021, el demandante, en calidad de pasajero, sufrió lesiones en el mismo hecho. La responsabilidad del conductor Avari fue considerada objetiva, pero se acreditó que la causa del daño fue un animal muerto en el carril, ajeno al control del conductor y del concesionario, por lo que se rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Avari y la aseguradora. Fundamentos principales: "El hecho ocurrió en la ruta nacional 7, en horario nocturno, sin iluminación artificial, con condiciones de visibilidad reducidas (bancos de niebla). La pericia mecánica confirmó la presencia de un animal muerto sobre la calzada, ocupando un tercio del carril, en un tramo en que la concesionaria tiene la obligación de mantener la vía en condiciones seguras (arts. 5 y 6 ley 24.240). La responsabilidad por daños ocasionados por la circulación de vehículos de riesgo, como el automotor, es objetiva y recae sobre el dueño y guardián, en este caso, la concesionaria vial, que no acreditó causa que exima su responsabilidad. La prueba pericial y testimonial establece que el accidente fue causado por un animal en la calzada, situación previsible en la zona, y que la concesionaria tenía el deber de prevenir y mantener la ruta libres de animales sueltos. La causa del accidente no puede atribuirse a la culpa
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