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U. M. N. Y U. M. A. C/ U. I. E., U. V. I., U. M. V., S. R., U. C. Y U. L. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO

La Cámara confirma la sentencia que dispuso la división del condominio y la imposición de costas a los recurrentes, rechazando el recurso de apelación por considerar que los recurrentes no demostraron haber facilitado la división extrajudicial del inmueble y que su conducta fue contraria a la buena fe procesal. La decisión se basa en contradicciones en los escritos de los recurrentes y en la falta de respuestas concretas a las intimaciones, justificando que la conducta de los apelantes hace inoportuno el allanamiento y, por ende, la eximición de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, U. M. N. y U. M. A., demanda la división de condominio sobre un inmueble en Baradero. La sentencia de primera instancia dispuso la división del inmueble y condenó en costas a los demandados, entre ellos I. E. Ursi, C. U., L. U., y las herederas de J. C. U. Los recurrentes apelaron alegando que nunca se opusieron a la división y que las costas deberían ser por su parte, pero el tribunal consideró que sus escritos mostraban contradicciones y que no realizaron gestiones suficientes para facilitar una división extrajudicial. Además, se evidenció que no respondieron de manera concreta a las intimaciones previas y que su silencio y comportamiento procesal dificultaron la conciliación, justificando la imposición de costas y confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "Ninguna respuesta concreta y fehaciente se exhibe frente a las intimaciones cursadas en fecha 17/12/2018; 27/12/2018; 11/01/2019 y 13/2/2019... lo que revela la falta de interés en arribar a un acuerdo extrajudicial." "La conducta asumida por los recurrentes de modo previo al inicio de este proceso, convierte al allanamiento en inoportuno a los efectos de la eximición causídica." "La imposición de costas, en este tipo de procesos, en caso de allanamiento, debe ser impuesta por su orden, pero en este caso se justifica por la conducta procesal de los apelantes."

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