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M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones confirma la validez del título ejecutivo y la legalidad del proceso de ejecución, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se basa en la legitimidad del título, la competencia municipal y la inadmisibilidad de cuestionar el origen del crédito en este tipo de proceso.

Apelacion Ejecucion Proceso de ejecucion Titulo ejecutivo Municipalidad Legitimidad Competencia municipal Ordenanza municipal Certificacion de deuda Ley 13406

La Municipalidad de... interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 7/2/2025 que confirmó la ejecución por un monto de $51.865.954,58 a favor de la Obra Social. La jueza de primera instancia sostuvo que la certificación de deuda emitida por funcionarios autorizados cumplía los requisitos del art. 2 de la ley 13406, otorgándole fuerza probatoria y ejecutiva, y que los cuestionamientos respecto a la legitimidad del título o la validez del crédito debían ventilarse en un proceso de conocimiento posterior. La recurrente alegó que la certificación era inhábil y que la ordenanza municipal contradecía normas provinciales, pero la Cámara sostuvo que la certificación era un título hábil, que la competencia municipal está respaldada por la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que las cuestiones de fondo sobre la existencia e inexigibilidad de la deuda exceden el ámbito del proceso de ejecución. La sentencia de primera instancia fue correctamente fundada y la apelación carecía de argumentos suficientes para modificarla. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso.

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