M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el pago del capital reclamado por la obra social, rechazando las excepciones y agravios de la Municipalidad, y ratificando la habilitación del título ejecutivo emitido por la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de... demandó a la Obra Social por una deuda de $51.865.954,58 por servicios asistenciales, y la jueza de primera instancia admitió la ejecución basándose en una certificación de deuda expedida por funcionarios municipales autorizados. La jueza consideró que la certificación cumplía con los requisitos del art. 2 de la ley 13.406, y que la normativa vigente confiere fuerza probatoria y ejecutiva a los instrumentos públicos, siempre que sean expedidos por funcionarios autorizados y documenten una obligación líquida y exigible. La Magistrada también rechazó la excepción de inhabilidad de título y otros cuestionamientos fundados en la colisión normativa o en la inexistencia de la deuda, argumentando que en los juicios de apremio la discusión sobre el fondo del crédito debe realizarse en un proceso de conocimiento posterior. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los agravios no estaban fundados y que la resolución fue ajustada a derecho. Los jueces expresaron que los argumentos de la recurrente no lograron demostrar la ilegalidad o inexactitud del título ejecutivo ni la inexistencia manifiesta de la deuda, por lo que la apelación fue rechazada y se confirmó la decisión con costas.
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