M. D. C. S. C/ I. D. O. M. A. S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones confirma la validez del título ejecutivo y la legalidad del proceso de ejecución, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se basa en la legitimidad del título, la competencia municipal y la inadmisibilidad de cuestionar el origen del crédito en este tipo de proceso.
La Municipalidad de... interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 7/2/2025 que confirmó la ejecución por un monto de $51.865.954,58 a favor de la Obra Social. La jueza de primera instancia sostuvo que la certificación de deuda emitida por funcionarios autorizados cumplía los requisitos del art. 2 de la ley 13406, otorgándole fuerza probatoria y ejecutiva, y que los cuestionamientos respecto a la legitimidad del título o la validez del crédito debían ventilarse en un proceso de conocimiento posterior. La recurrente alegó que la certificación era inhábil y que la ordenanza municipal contradecía normas provinciales, pero la Cámara sostuvo que la certificación era un título hábil, que la competencia municipal está respaldada por la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que las cuestiones de fondo sobre la existencia e inexigibilidad de la deuda exceden el ámbito del proceso de ejecución. La sentencia de primera instancia fue correctamente fundada y la apelación carecía de argumentos suficientes para modificarla. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso.
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