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MOROSINI GLORIA LILIANA C/ GENTILE JONATAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concedido el beneficio de litigar sin gastos a la actora por carencia de recursos económicos, asegurando su acceso a la justicia en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la valoración de prueba y la situación económica de la demandante, sin que la contraria aportara prueba en contrario.

Beneficio de litigar sin gastos Proceso civil Acceso a la justicia Derechos constitucionales Procedimiento civil Situacion economica Valoracion probatoria Carencia de recursos Prueba economica Primera instancia.

Quién demanda: Gloria Liliana Morosini.

¿A quién se demanda?

Jonatan Gentile y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para afrontar los costos del proceso judicial en un expediente por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, considerando su situación económica y la prueba aportada, en particular su declaración jurada y testimonios que avalan su carencia de recursos. La sentencia destaca que el análisis de la carencia de recursos es una cuestión de hecho, que debe ser valorada por el juez en función de las circunstancias del caso y la época. La valoración de la prueba fue favorable a la actora, considerando que no posee bienes de fortuna y que la contraria no aportó pruebas en contra, por lo que se concluye que "la peticionante no posee bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos". La sentencia cita que "la procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada". La resolución también ordena que, una vez firme, se registre en los autos principales y se difiera la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que la procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada, quedando a criterio del juez la interpretación de cada caso". La valoración de la prueba aportada en autos, en particular la declaración jurada y testimonios, demuestra que la actora no posee bienes de fortuna ni posibilidades de obtenerlos, por lo que se concede el beneficio en función de su situación económica y la naturaleza del proceso. La sentencia destaca que "los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso" y que "la valoración de la prueba debe ser amplia y flexible, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso".

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