M. S. G. S. C/ E. S.A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación confirmó la constitucionalidad de la ley provincial 14.432 que declara la inembargabilidad de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la sentencia que rechazó la suspensión de la subasta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia del 11/12/24 rechazó la suspensión de la subasta solicitada por D. H. L., argumentando que la ley provincial 14.432, que la amparaba, resulta inconstitucional porque invade competencias del Congreso de la Nación. La Cámara de Apelaciones coincidió con la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la jurisprudencia provincial, remarcando que las relaciones entre acreedores y deudores sólo pueden ser legisladas por el Nación. La ley 14.432, que declara la inembargabilidad de la vivienda en forma automática y sin inscripción registral, viola la competencia del Congreso, que requiere la regulación mediante ley de carácter nacional y con procedimientos específicos. La doctrina del fallo sostiene que las provincias no pueden legislar en esta materia sin previa reforma constitucional y que las normas nacionales, como el Código Civil y Comercial, contienen los recaudos necesarios para la protección de la vivienda familiar, sin vulnerar la Constitución Nacional. Por ello, se desestimó el recurso del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la parte recurrente.
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