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M. S. G. S. C/ E. S.A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia que rechazó la suspensión de la subasta en un proceso de cobro ejecutivo, argumentando que la ley provincial impugnada viola la competencia del Congreso de la Nación en materia de legislación sobre relaciones entre acreedores y deudores, y que la normativa provincial resulta inconstitucional por afectar principios constitucionales nacionales y por la falta de requisitos necesarios para su validez. La decisión se fundamentó en precedentes nacionales y provinciales que refuerzan la competencia exclusiva del Congreso en dicha materia, rechazando la potestad provincial para legislar sobre la inembargabilidad de la vivienda familiar, en línea con la normativa nacional y la doctrina constitucional vigente.

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La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, integrada por los jueces Kozicki, Fernández Balbis y Tivano, resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el demandado D. H. L., confirmando la sentencia de primera instancia que denegó la suspensión de la subasta en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia fundamenta que la ley provincial n° 14.432, que regula la inembargabilidad de la vivienda única familiar, resulta inconstitucional por invadir competencias exclusivas del Congreso de la Nación, en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos como "Banco del Suquía S.A." (Fallos: 325:428) y las interpretaciones del máximo tribunal provincial (SCBA; causa "Serial", 119.896). La decisión destaca que dichas leyes provinciales, al declarar la inembargabilidad de la vivienda sin requisitos registrales ni plazo, contravienen la normativa nacional de bien de familia (Ley 14.394) y vulneran principios constitucionales, en particular los relativos a la distribución de competencias y la organización del derecho civil y comercial. La sentencia enfatiza que la legislación provincial debe ajustarse a la Constitución Nacional y a la legislación nacional, por lo que la ley 14.432 resulta inválida y no puede prevalecer en el proceso de ejecución. La Cámara sostiene que la protección de la vivienda familiar, prevista en el ordenamiento nacional, requiere procedimientos específicos y requisitos que la ley provincial no cumple, por lo que la normativa provincial no puede ser aplicada para impedir la ejecución en el presente caso. La decisión concluye que, en atención a los precedentes y a la constitucionalidad, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas de alzada a la parte recurrente.

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