GONZALEZ HÉCTOR (*DUPLI*) S/ INTERNACION
El expediente por internación del causante fue declarado extinguido y archivado por no haberse registrado movimientos desde 2003. La resolución dispuso el archivo del expediente ante la ausencia de denuncias y la finalización del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución fue dictada en un expediente de internación del causante, en el cual se constató que el último movimiento data del 29/10/2003 y no hay denuncias posteriores que justifiquen la continuación del proceso. La resolución dispuso el archivo del expediente, considerando que no existen motivos para mantenerlo abierto y que el proceso se encuentra extinto. La decisión se fundamenta en que "el último movimiento del expediente data de fecha 29/10/2003 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, se cumplimentaron las formalidades de notificación electrónica y archivo en carácter de conservación prolongada, conforme a las normativas vigentes. La resolución fue adoptada por consideraciones administrativas y de archivo, sin disidencias o votos concurrentes relevantes.
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