MINAGLIA AMALIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Amalia Beatriz Minaglia y Miguel Alejandro Abraham, y reconoce a sus hijos y al cónyuge supérstite como herederos universales, disponiendo la publicación de edictos y el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras verificar el fallecimiento de Amalia Beatriz Minaglia ocurrido el 5 de febrero de 2007 y de Miguel Alejandro Abraham ocurrido el 1 de octubre de 2015, y confirmar que contrajeron matrimonio el 11 de mayo de 1979, declaró que, en virtud de la ley, los herederos universales de ambos son sus hijos Mario Miguel, Perla Marina y Osvaldo Alejandro Abraham, además del cónyuge supérstite Miguel Alejandro Abraham, quien también hereda en cuanto a bienes propios. La sentencia se fundamenta en la documentación adjunta que acredita los hechos, la publicación de edictos en el Boletín Oficial y el cumplimiento del art. 734 inc. 2 del CPCC, sin que se hayan presentado oposiciones o agravios. Asimismo, dispuso la conclusión de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Que con los certificados adjuntos a la presentación electrónica de fecha 22 de abril de 2025, se acredita el fallecimiento de Amalia Beatriz Minaglia, ocurrido el día 05 Febrero de 2007 y de Miguel Alejandro Abraham, ocurrido el día 1º de octubre de 2015." "Que los causantes contrajeron matrimonio el 11 de Mayo de 1979 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 16 de agosto de 2024 )." "Que de esa unión nacieron Mario Miguel el 20 de Marzo de 1980, Perla Marina, el 18 de Marzo de 1986 y Osvaldo Alejandro, el 14 de Diciembre de 1987 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 22 de abril de 2025)." "Que con la certificación efectuada en el día de la fecha, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO:..."
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