RAMO MARIA CRISTINA S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena su archivo en virtud de la ausencia de nuevas denuncias o gestiones. La decisión se fundamenta en la inactividad del expediente desde 2007 y la normativa vigente que permite el archivo en estos casos.
El tribunal decidió declarar la extinción del proceso judicial, debido a que no se registraron movimientos en el expediente desde el 1 de marzo de 2007 y no existen indicios de que exista necesidad de internación o denuncia adicional que justifique su continuación. La resolución se apoya en las normativas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 480/20 y 535/20) y el artículo 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos". El tribunal ordena el archivo de los actuados, remitiéndolos al Archivo Departamental en carácter de "Conservación Prolongada", conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La resolución destaca que al no haber gestiones o denuncias recientes, no hay motivo para mantener abierto el proceso, y se procede a su cierre formal y notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: