RAMO MARIA CRISTINA S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo, en virtud de la inexistencia de denuncias recientes y el cumplimiento de los requisitos normativos para el cierre del expediente.
¿Quién es el actor?
No se especifica en el fallo.
¿A quién se demanda?
No se especifica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No hay reclamo, se trata de un trámite de cierre y archivo del expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declara extinguido el proceso y se ordena su archivo, tras verificar que no existen movimientos recientes que justifiquen su continuidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 01/03/2007 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto de la causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico." "Lo que así, DECIDO." "Regístrese. Notifíquese, a la Sra. Asesora de Incapaces Departamental en su domicilio electrónico." "A los fines ut-supra dispuestos, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a los presentes actuados es: ZC-115/2007." "Oportunamente, remítanse los actuados al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO, haciéndose constar que los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)."
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