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RAMO MARIA CRISTINA S/ INTERNACION

La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena su archivo en virtud de la ausencia de nuevas denuncias o gestiones. La decisión se fundamenta en la inactividad del expediente desde 2007 y la normativa vigente que permite el archivo en estos casos.

Notificacion electronica Extincion del proceso Procedimiento judicial Conservacion prolongada Archivo judicial Inactividad del expediente Receptoria de expedientes Normativa judicial Tiempo de inactividad Cierre de tramite

El tribunal decidió declarar la extinción del proceso judicial, debido a que no se registraron movimientos en el expediente desde el 1 de marzo de 2007 y no existen indicios de que exista necesidad de internación o denuncia adicional que justifique su continuación. La resolución se apoya en las normativas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 480/20 y 535/20) y el artículo 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos". El tribunal ordena el archivo de los actuados, remitiéndolos al Archivo Departamental en carácter de "Conservación Prolongada", conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La resolución destaca que al no haber gestiones o denuncias recientes, no hay motivo para mantener abierto el proceso, y se procede a su cierre formal y notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

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