ROMERO JAVIER ALBERTO C/ BODES MARIA PAULA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, considerando que la conducta del actor fue imprudente y contribuida a la colisión.
El actor Javier Alberto Romero demandó a María Paula Bodes y a otra parte, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 15 de agosto de 2019 en la ruta Panamericana, ramal Pilar. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentándose en que el vehículo del actor se encontraba detenido en un lugar inapropiado, dentro del carril lento de la autopista, sin señalización adecuada y que la conducta del actor fue imprudente. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que las pruebas, incluyendo informes periciales y declaraciones, prueban que el vehículo del actor estuvo en el carril lento y que la responsabilidad del siniestro no recae en la parte demandada, sino en la conducta del propio actor. Se destaca que el lugar de detención fue en un sitio no autorizado y que la maniobra del actor al detenerse en medio del carril constituyó una conducta temeraria. La apelación del actor fue desestimada, confirmándose la sentencia de grado, con costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Tratándose de una autopista, es claro que si el vehículo del actor se encontraba fuera de la banquina y dentro del carril lento de la misma, su decisión de detenerse en dicho lugar, sin causa suficientemente justificada, ha contribuido de manera directa a la producción del siniestro. La forma más probable de ocurrencia del accidente, no puede ser establecida con los antecedentes que obran en el expediente, pero la inspección ocular demuestra que el vehículo del actor se encontraba en la banquina y dentro del carril lento, y que el propio actor reconoció haber aminorado la velocidad y detenido en ese lugar." "El hecho de que las fotografías sean posteriores y reflejen el posicionamiento final de los actores no desvirtúan la evidencia de que el vehículo del actor estaba en el carril lento y en la banquina, en un lugar no autorizado para detenerse, lo que contribuyó a la colisión." "Por lo tanto, la responsabilidad del siniestro no recae en la parte demandada, sino en la conducta del propio actor, que eligió detenerse en un sitio prohibido y sin señalización adecuada, participando activamente en la producción del daño."
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