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MAURI PABLO MATIAS HORACIO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue rechazado parcialmente, revocando la sentencia que condenaba a la demandada a reubicar laboralmente al trabajador en Ensenada y pagar gastos. La Corte consideró que la decisión de la instancia de grado violó el principio de congruencia y que la valoración de la prueba fue arbitraria.

Recurso extraordinario Principio de congruencia Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Revocacion Ley de contrato de trabajo Nulidad de acto administrativo Sentencia arbitraria Cambio de lugar de trabajo Vicio de absurdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Pablo Mauri contra la Dirección Provincial de Actividades Portuarias para que se restablecieran sus condiciones laborales previas y se abstuvieran de modificar su contrato de trabajo, específicamente el lugar de trabajo. El tribunal de origen hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la reinstalación provisional del trabajador en Dock Sud, además de condenar a la demandada a pagar gastos de traslado y un adicional por tiempo de traslado, considerando que la transferencia no fue debidamente notificada y que la medida fue intempestiva y arbitraria. La demandada, en su recurso extraordinario, cuestionó la valoración de la prueba, la interpretación de las normas y la congruencia de la sentencia, alegando que la transferencia y el cambio de sede estaban justificadas por el marco normativo, en especial el decreto 13/19, y que las decisiones de la instancia inferior no estaban motivadas de forma suficiente ni ajustadas a los hechos probados. La Corte Suprema, tras analizar los agravios, concluyó que la sentencia de grado incurrió en un vicio de absurdo al modificar la pretensión inicial y condenar a la demandada a pagar conceptos no solicitados, violando el principio de congruencia y alterando la causa petendi. Por ello, revocó parcialmente la sentencia y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, respetando los términos de la demanda y las constancias probatorias. La Corte también señaló que la valoración de la prueba y la interpretación normativa corresponden a la instancia de grado y no pueden ser revisadas en sede extraordinaria salvo que exista un razonamiento absurdo.

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