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BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una prestación indemnizatoria por incapacidad, confirmando la correcta interpretación del cálculo y la constitucionalidad de la modalidad de pago en pago único.

Recurso extraordinario Accidente laboral Inconstitucionalidad Jurisprudencia Declaracion de inconstitucionalidad Indemnizacion por incapacidad Pago unico Calculo de prestaciones Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal de grado declaró parcialmente procedente la demanda de Carlos Alberto Bravo contra Asociart, condenando a la aseguradora a pagar la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "b" de la ley 24.557, por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 22 de abril de 2018. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del pago en renta periódica y ordenó que el monto se abonara en un único pago, sustentándose en precedentes de esta Suprema Corte y de la Corte Federal, además de considerar la ley 26.773 y su reglamentación mediante decreto 472/14. La resolución fue aclarada posteriormente, ajustando el cálculo del monto total adeudado tras detectar un error material en el cálculo inicial, elevando la suma a más de 23 millones de pesos. La aseguradora interpuso recurso extraordinario alegando la indebida aplicación de la norma, la violación de leyes y precedentes, y cuestionando la constitucionalidad de la declaración de inconstitucionalidad del pago en renta periódica. La Corte provincial concluyó que los agravios del recurrente son tardíos, ya que la aclaratoria del 31 de agosto de 2022 modificó el cálculo, y los planteos en su recurso fueron deducidos fuera del plazo legal. Asimismo, sostuvo que la sentencia de grado, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y el modo de pago, fue dictada en el marco de la normativa vigente en la fecha del hecho dañoso, por lo que no amerita la procedencia del recurso extraordinario. En consecuencia, se rechazó el recurso, confirmando la resolución de grado y sus fundamentos.

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