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BASTIANI ROXANA MARCELA C/ FEDERACION PATRONAL SA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Suprema Corte de Buenos Aires declaró fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento respecto a la relación laboral clandestina. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de las leyes 14.997 y 27.348.

Recurso extraordinario Competencia Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Relacion laboral clandestina Legislacion laboral Constitucionalidad normativa Buenos aires. Leyes 14.997 y 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Roxana Bastiani, promovió una demanda contra Federación Patronal S.A. y el Sindicato de Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, solicitando una indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales y daños y perjuicios, fundamentándose en la Ley de Riesgos del Trabajo, y en leyes 23.592 y 26.485. La actora alegó que su relación laboral comenzó en octubre de 2005 en tareas de limpieza, cocina y camarera, en forma clandestina, y que sufrió patologías que le incapacitaron en un 45%. La aseguradora, en defensa, negó la exención de la vía previa administrativa, alegando que la ley 27.348 no se cumplió y solicitó el archivo por falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa, oponiendo excepción de incompetencia y cuestionando la constitucionalidad de las leyes 14.997 y 27.348. La causa fue elevada a la Suprema Corte por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando inconstitucionalidad de las normas. La Suprema Corte, en su decisión, declaró la constitucionalidad de las leyes mencionadas, revocó la fallo que declaró su inconstitucionalidad y remandó la causa al tribunal de origen para que analice la relación laboral clandestina, en el marco del art. 1, tercer párrafo de la ley 27.348. La sentencia se fundamenta en que las decisiones en materia de constitucionalidad de leyes de riesgos del trabajo revisten carácter definitivo y en que la normativa en cuestión es constitucional, con lo cual se garantiza la coherencia y la seguridad jurídica en la aplicación de dichas leyes.

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