BRITOS MARIA GEORGINA C/ GOBERNACION DE LA PROV. DE BS. AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Suprema Corte de Buenos Aires resolvió anular parcialmente la sentencia de grado que omitió tratar un planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348, remitiendo la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por María Georgina Britos contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en un reclamo por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 6 de abril de 2018. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la provincia al pago de prestaciones por incapacidad total y permanente del 21%, calculadas con base en el índice RIPTE y aplicando intereses según la normativa vigente, incluyendo intereses moratorios del 6% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito. La Fiscalía de Estado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, cuestionando principalmente la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en su versión modificada, y la forma en que se calcularon los intereses y la incapacidad. La Suprema Corte de Buenos Aires declaró procedente el recurso de nulidad, por considerar que la sentencia omitió tratar un planteo de inconstitucionalidad que fue alegado oportunamente, en infracción del art. 168 de la Constitución provincial. La Corte anuló parcialmente la sentencia y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, integrándose con otros jueces. Rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la validez del procedimiento y la interpretación de las normas fiscales aplicadas. Fundamentos principales: La Corte sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad fue presentado oportunamente en la contestación de la demanda, en un capítulo propio, y que el tribunal de grado debió emitir un pronunciamiento concreto sobre dicha cuestión, conforme al art. 168 de la Constitución provincial. La omisión de tratar dicha cuestión constituye una nulidad parcial, ya que la sentencia incurrió en una incongruencia por omisión que afecta la validez del fallo. La doctrina legal aplicable respalda que la inconstitucionalidad de una norma constituye una cuestión esencial, y su omisión genera la nulidad parcial prevista en la normativa constitucional. La Corte también rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando que las cuestiones relativas a la valoración de la incapacidad y la interpretación de la normativa de intereses son cuestiones fácticas, cuya revisión es restringida y no procede su revisión en sede de recurso extraordinario, salvo en casos de violaciones a doctrina legal, lo cual no ocurrió en este caso.
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