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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 106.711 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V, SEGUIDA A RODRÍGUEZ, HÉCTOR ANTONIO.-

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la fiscalía, confirmando la absolución de Héctor Antonio Rodríguez por falta de certeza en la prueba que acreditara su participación en el homicidio. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y en la existencia de dudas razonables que favorecen la presunción de inocencia.

Recurso extraordinario Valoracion de prueba Absolucion Duda

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre el homicidio de Víctor Aguilera Cañete ocurrido el 27 de febrero de 2016 en Zárate, en el cual se acusó a Héctor Antonio Rodríguez. La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Zárate-Campana, absolvió al imputado por insuficiencia probatoria, argumentando que la prueba no lograba acreditar su participación con certeza. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, por mayoría, confirmó esa absolución, considerando que los testimonios y elementos de prueba no permitían excluir la duda razonable, aplicando el principio del in dubio pro reo. La fiscalía interpuso recurso de casación, denunciando arbitrariedad en la valoración de las pruebas y solicitando la condena de Rodríguez. La Suprema Corte, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron errores groseros, arbitrariedad o falta de fundamentación en las decisiones impugnadas, ratificando la modalidad de valoración de la prueba y la existencia de dudas sobre la participación del imputado. La Corte sostuvo que la valoración probatoria en el proceso penal debe ajustarse a la sana crítica racional y que el razonamiento de los juzgadores fue fundado y razonable, en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial, por lo que se rechazó el recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La jueza Kogan explicó que la crítica de arbitrariedad por valoración parcial y fragmentada de la prueba resulta infundada, ya que las estipulaciones probatorias permiten a las partes renunciar a la discusión contradictoria en ciertos aspectos, y en este caso, la valoración de las declaraciones testimoniales fue lógica y congruente con los hechos probados. Además, resaltó que las divergencias en las testimoniales, la dificultad de percepción en condiciones de poca iluminación y las contradicciones en los testimonios de los testigos impiden una certeza absoluta sobre la participación del acusado, lo que habilita la aplicación del principio “in dubio pro reo”. La Corte afirmó que la decisión judicial cuenta con fundamentos sólidos y que no se evidencian errores graves que permitan cuestionar su validez, en línea con la jurisprudencia que establece que la valoración de la prueba en el proceso penal es una tarea reservada del órgano juzgador, siempre que su razonamiento sea fundado y no arbitrario.

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