.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N°112.590 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Oriolo, confirmando la condena por homicidio agravado, y fundamentó que las circunstancias del caso no justifican la aplicación del estado de emoción violenta como eximente. La decisión destacó que la conducta fue deliberada y consciente, sin justificativos de la emoción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires analiza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Luis Fernando Oriolo, condenado a prisión perpetua por el homicidio de su ex esposa Estefanía Michel Díaz. La sentencia en primera instancia rechazó la aplicación del estado de emoción violenta, considerando que Oriolo actuó con pleno control y conciencia. La Casación confirmó esa decisión, señalando que las circunstancias del caso, incluyendo la historia de violencia familiar, separación y la forma en que ingresó a la vivienda, evidencian que el imputado actuó deliberadamente y sin arrebato emocional que justifique la eximente de emoción violenta. La Corte, en su análisis, coincide en que no se configuran los requisitos para la aplicación del art. 81 inc. 1 del Código Penal, y además, destaca que el hecho constituye un femicidio en virtud del vínculo y la violencia de género, conforme a los estándares internacionales y la normativa interna. La Corte también enfatizó la importancia de visibilizar el componente de violencia de género y rechazó la utilización de la figura de la emoción violenta para disminuir la responsabilidad penal en casos de femicidio. Finalmente, confirmó la sentencia de condena y ordenó la comunicación de la reparación económica a los hijos de la víctima y el acceso a la información y asistencia legal correspondiente.
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