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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 34.216 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó a Maidana por homicidio y tentativa de abuso sexual fue rechazado. La Corte concluyó que la valoración probatoria fue adecuada y no hubo arbitrariedad, confirmando la constitucionalidad y legalidad del fallo.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Casacion Revision de sentencia Prescripcion Valoracion probatoria Principio in dubio pro reo Homicidio calificado Tentativa de abuso sexual Derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se originó en un hecho ocurrido el 1 de marzo de 2002, en el que Liliana Inés Muscagorry fue encontrada fallecida por heridas cortantes en su vivienda. La Fiscalía acusó a Ricardo Maidana de homicidio calificado criminis causae y tentativa de abuso sexual. El Tribunal en lo Criminal de Mercedes absolvió a Maidana por violación y lo condenó a 19 años por homicidio simple en 2008. La Sala I del Tribunal de Casación Penal casó esa sentencia en 2010 y dispuso prisión perpetua, revisando la valoración de la prueba, especialmente testimonios y peritajes, y fundamentando que Maidana fue autor del homicidio y tentativa de abuso sexual. La defensa presentó recursos de casación y de inaplicabilidad de ley, estos últimos rechazados por extemporáneos y por inadmisibilidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario en 2022 y ordenó un nuevo pronunciamiento. La Sala II del Tribunal de Casación Penal revisó la causa, ordenó remitirla al tribunal de origen para que analizara la vigencia del delito de hurto calificado, y finalmente, en marzo de 2023, declaró la prescripción del hurto y dispuso el sobreseimiento del imputado respecto de ese delito. La defensa interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado por la Corte provincial. La Sala concluyó que no existía arbitrariedad ni vulneración del principio in dubio pro reo y que la valoración probatoria fue adecuada y suficiente para sostener la condena. La Corte agregó que los argumentos de la defensa se centraron en una mera disconformidad con la valoración de la prueba, lo cual no constituye vicio suficiente para anular la sentencia. La decisión fue fundada en un análisis conjunto de la prueba, con respeto a las garantías constitucionales y convencionales. En consecuencia, se dictó la sentencia de rechazo del recurso, confirmando la validez del fallo condenatorio.

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