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BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACION Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--

La Suprema Corte de Buenos Aires decide rechazar el recurso extraordinario en un caso de prescripción de deudas fiscales, confirmando la validez del cálculo del plazo prescriptivo según la legislación local y la doctrina jurisprudencial.

Recurso extraordinario Codigo civil Prescripcion fiscal Autonomia provincial Legislacion provincial Jurisdiccion tributaria Ley 11.683 Articulos 2.532 y 2.560 Plazo de cinco anos Normativa local.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto un acto administrativo por prescripción. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo había decidido que, por aplicación del Código Civil, el plazo de prescripción para exigir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al período 2004, había expirado el 1 de enero de 2010, por no existir causal de interrupción o suspensión. La Corte analizó la normativa provincial y nacional, destacando que las leyes locales regulan la prescripción en materia tributaria y que, en base a los arts. 2.532 y 2.560 del nuevo Código Civil, el plazo de prescripción es de cinco años, con posibilidad de regulación diversa por la legislación local. La Corte se inclinó por aplicar la normativa provincial, que establece un plazo de cinco años desde el vencimiento del período fiscal para la prescripción, y consideró que la disposición determinativa sancionatoria 3.197/10, dictada el 30 de junio de 2010, no había operado dentro del plazo de prescripción. La mayoría de los jueces coincidieron en que la sentencia de la Cámara debía ser revocada y las actuaciones devueltas para un nuevo análisis conforme a la normativa local. El voto del juez Torres discrepó, sustentando que la jurisprudencia federal mantiene que la prescripción en materia tributaria no es un instituto propio del derecho público local y que, en el caso, debía aplicarse la normativa federal y la jurisprudencia consolidada. Los demás jueces votaron en mayoría por rechazar el recurso, confirmando la sentencia de la Cámara, con costas a la parte recurrente.

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