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AKZO NOBEL ARGENTINA S.A Y OTROS C/ ARBA S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY---

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia que había desestimado la demanda de Akzo Nobel Argentina S.A. contra la resolución fiscal que le atribuyó el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por actividades relacionadas con franquicias. La Corte concluyó que los ingresos derivados de los contratos de franquicia deben tributar como ventas mayoristas exentas, y que la interpretación de la Cámara vulneraba el principio de legalidad y el principio de realidad económica. La decisión se fundamenta en que la actividad principal de la empresa es la fabricación y venta de pinturas, y que la figura de franquicia no modifica su carácter exento, por lo que corresponde aplicar la legislación tributaria en su marco normativo correcto.

Recurso extraordinario Exencion Franquicias Ingresos brutos Principio de legalidad Venta mayorista Realidad economica Responsabilidad fiscal Actividad principal Normativa tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Akzo Nobel Argentina S.A., demanda a ARBA, el organismo recaudador, solicitando la declaración de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de sus actividades de fabricación y venta de pinturas, incluyendo las operaciones realizadas mediante franquicias. La resolución administrativa y la Cámara de Apelación consideran que los ingresos obtenidos por contratos de franquicia deben tributar como servicios empresariales, no alcanzados por la exención. La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires revoca esa interpretación, señalando que la actividad principal es la fabricación, y que la utilización de franquicias no altera la condición exenta de las ventas mayoristas. La Corte también destaca que la interpretación de la Cámara vulneraba el principio de reserva de ley y el principio de realidad económica, dado que la actividad principal de la firma es la fabricación y no la prestación de servicios empresariales. Además, subraya que la normativa fiscal y las exenciones deben interpretarse en su letra y espíritu, y que la figura de franquicia no puede ser utilizada para desvirtuar la finalidad de la ley de exención.

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