SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS H., G SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS Número Causa: IPP 2950/2020-0 CUIJ: IPP J-01-00006767-5/2020-0 Actuación Nro: 14588629/2020
La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 29 debe continuar con la causa por hechos de violencia de género y desobediencia, remitiendo la causa a ese tribunal para su prosecución, tras determinar la competencia del mismo.
En el caso, corresponde que prosiga interviniendo el Juzgado al que arribó la causa con la solicitud del dictado de medidas de protección a la víctima respecto del imputado el día 24 de abril del presente año. La Jueza a cargo del Juzgado al que arribaron las actuaciones provenientes de la Unidad Fiscal especializada en violencia de género solicitando medidas urgentes de protección para la víctima, luego de dictarlas, se pronunció por su incompetencia en razón del turno para continuar en estas actuaciones. Para así decidir, la Jueza sostuvo que el objeto del caso es la investigación de los hechos que fueron denunciados en la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/01/2020 ocurrido un día en el que no se encontraba de turno, y remitió los actuados al Juzgado que sí lo estaba. La Jueza del Juzgado receptor entendió que si bien la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue efectuada durante su turno, la víctima había denunciado algunos días antes (10/01/2020) en otro Juzgado de turno, el haber estado recibiendo llamados telefónicos, y haber visto al denunciado merodeando su domicilio. De la lectura de los archivos digitales de la causa enviados por mail se advierte una extensa sucesión de hechos en el marco de violencia de género que deben entenderse de manera global y unívoca. En efecto, el suceso que marcó el inicio de estas actuaciones, que así también se encuentra descripto en la versión digital de la causa en el sistema EJE, es una denuncia de fecha 10/1/2020, ante la posible desobediencia de las restricciones judiciales impuestas, a la que le fueron incorporados otros hechos posteriores (de fecha 29/1/2020 y 23/4/2020) de violencia de género motivo de investigación. Cabe señalar, la entidad generadora de la denuncia del 10/1/2020 por cuanto no obran constancias que la misma haya sido desvirtuada de algún modo. Y sin perjuicio de que lo fuera, esta Presidencia ya tiene dicho que la suerte corrida por la denuncia con el devenir procesal de la causa no puede alterar al juez natural que es aquel de turno al momento del hecho o de la denuncia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: