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INC 3706/2020-1 M., M. S. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Cayt Sala I confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar en un incidente de protección de derechos sociales, ordenando al GCBA arbitrar medios para garantizar vivienda digna a un grupo familiar vulnerable, rechazando el recurso de apelación del demandado.

Personas con discapacidad Coronavirus Pandemia Situacion de vulnerabilidad Aislamiento social preventivo y obligatorio Covid-19 Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Asesora Tutelar y ordenó al demandado que arbitre los medios necesarios para dar una adecuada satisfacción a los requerimientos habitacionales del grupo amparista y asimismo, dispuso que en caso de optar por el otorgamiento de un subsidio mediante la incorporación a alguno de los programas de emergencia habitacional vigentes, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, el cual a la fecha asciende a la suma de $12.000, sin perjuicio de que en un futuro varíe. En efecto, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada "prima facie" la situación de “vulnerabilidad social” de la parte actora. Ambos actores se encontrarían sin un empleo estable y, por tanto, sus ingresos económicos resultarían insuficientes para satisfacer sus necesidades. La jefa de familia se dedicaría a trabajar “como empleada en casas particulares en el mercado informal de trabajo, todos los días entre 3 y 4 horas diarias por 180 pesos la hora”, mientras que el jefe de hogar realizaría “changas de pintura y albañilería en el mercado informal de trabajo en forma frecuente”. Implementado el aislamiento social preventivo y obligatorio, ambos habrían perdido sus trabajos, pasando a depender, los ingresos del grupo familiar, completamente de la asistencia estatal; percibiendo mensualmente las sumas de $2.200 -provenientes de la Asignación Universal por Hijo-, y $10.000 mensuales de la pensión por invalidez de la niña. Asimismo, habrían percibido –por única vez-el Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000, otorgado por el Estado Nacional.

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