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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS I, R.A. YOTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde intervenir en la causa N° 10779/2020-0 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, tras resolver la contienda de competencia entre los juzgados Nº 27 y 15, en atención a la naturaleza de los hechos y la aplicación del sistema de sorteo previsto en la acordada 3/2019.

Jurisdiccion y competencia Contienda negativa de competencia Distribucion de competencias Acordadas Notitia criminis Cuestiones de competencia Hostigamiento o maltrato Competencia por el turno

En el caso, corresponde confirmar lo dispuesto por la Jueza que previno, quien dispuso declinar su competencia en favor de su par de grado. Para así resolver, la Magistrada sostuvo que quien debía intervenir era aquel Juzgado que se hallaba de turno en la zona en la que se habrían desarrollado los presuntos hostigamientos de manera presencial. Por su parte, su par de grado, al recibir el expediente, tampoco aceptó la competencia por considerar que las presuntas contravenciones se habrían desplegado por diversos canales (redes sociales, llamados telefónicos, apariciones presenciales en distintos locales), no pudiendo determinar el orden cronológico de los mismos, y que por ende la pauta D) del anexo a la Acordada N° 3/2019 era la aplicable, correspondiendo pues efectuar un sorteo entre todas las judicaturas que se encontraron de turno durante la primera quincena del mes en que se realizó la denuncia. Puesto a resolver, cabe señalar que si bien ambos Magistrados son contestes en la fecha de ingreso de la presente al fuero, el punto a dirimir versa sobre la aplicación, o no, de la pauta D) del anexo a la Acordada 3/2019. Es decir, si corresponde efectuar un sorteo entre todos los Juzgados que se hallaban de turno a la fecha de la denuncia o si, por el contrario, corresponde asignar las presentes al Juzgado que recibió las actuaciones por la declinación de competencia, conforme la pauta B) de las reglas aludidas. En efecto, y tal y como surge de la lectura de la declaración de la denunciante, los presuntos hostigamientos presenciales que motivaron su intención de hacer conocida judicialmente la situación, fueron las actitudes endilgadas al imputado –entre otros lugares que aún no se han determinado dado lo prematuro del estado de las presentes actuaciones
- en dos domicilios correspondientes a la Comuna Nº 1 de la Ciudad, constituyendo así la “notitia criminis” del asunto, mientras tanto los otros sucesos pretéritos ahora conocidos, serán materia de investigación y apreciación por parte de la Fiscalía actuante. De este modo, asiste razón a la Jueza que previno, en tanto el Juzgado competente es el que se hallaba de turno, en la zonificación señalada, el día en que se puso en conocimiento los hechos que dieron inicio a los presentes actuados.

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