SUÁREZ, Gabriela Ana Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar autónoma solicitada por los actores, argumentando que la misma implicaba resolver cuestiones de constitucionalidad y derechos fundamentales sin la vía procesal adecuada.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 246/2020 (BOCBA N° 5897 del 24/06/2020), en tanto dispuso diferir de acuerdo al cronograma allí delineado el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario -SAC
- 2020 para los trabajadores del Gobierno local.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Contra esa decisión la actora interpuso y fundó recurso de apelación. Se agravia por considerar que el Sentenciante no ha analizado debidamente la legalidad del decreto impugnado al no pronunciarse acerca del carácter alimentario del salario, conforme lo invocado en la demanda.
Pues bien, mediante la sanción de la Ley N° 6.301 (BOCBA N° 5870 del 15/05/2020) se declaró en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020 y se facultó al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria.
Luego, el Poder Ejecutivo local, con fecha 22/06/2020, dictó el Decreto N° 246/2020 que estableció un cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020.
Sentado lo expuesto, recuerdo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que si bien los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional no son absolutos y deben ejercerse en el marco de las leyes que los reglamentan, ello se encuentra supeditado a que éstas sean razonables, lo que implica que deben satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta (Fallos: 248:800; 243:449; 243:467).
Asimismo, cabe recordar que la medida del interés público afectado determina la medida de la regulación necesaria para tutelarlo (Fallos: 313:1638), de modo que la razonabilidad de las mayores restricciones que se impongan deben valorarse en función de la entidad de la crisis que busca superarse (Fallos: 330:855, considerando 34).
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