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CAUSA Nro. 4681/2016-3, caratulada: M, N. D. S/ inf. art. 149 bis del CP” (Recurso de Inconstitucionalidad)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el incidente de apelación presentado contra la resolución que confirmó la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba del imputado. El tribunal consideró que no se cumplen los requisitos para la intervención del tribunal superior y que los agravios no configuran un caso de inconstitucionalidad.

Falta de fundamentacion Inadmisibilidad del recurso Sentencia arbitraria Derecho penal Recurso de inconstitucionalidad Reglas de conducta Revocacion de la suspension del juicio a prueba

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa. El apelante sostuvo que la resolución de esta Alzada (que confirmó la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado, ante la comisión de un delito durante el plazo de vigencia de la misma -cfrme. 76 ter, párrafo 4º del CP-), resultaba arbitraria, en tanto a su criterio se sustentaba en una interpretación errónea de las normas vigentes en materia de suspensión del proceso a prueba. Agregó que la valoración de los elementos de prueba de la causa que había sustentado el fallo, había sido “deliberadamente segmentada” y aclaró que el motivo de las prórrogas solicitadas en el marco de la "probation" respondían a que el curso/taller que le había sido impuesto a su asistido no contaba con cupos disponibles para que pudiera realizarlo, de modo tal que si no había cumplido en el plazo inicial de un año, fue porque el propio Estado, el propio Gobierno de la Ciudad, que le impuso una condición, no le permitió al imputado cumplirla. Ahora bien, en punto al reiterado agravio acerca de la arbitrariedad, cabe consignar que su consideración es de carácter sumamente restrictivo y se limita a aquellos casos en los que el pronunciamiento cuestionado carezca completamente de fundamentación. Según la tesis sostenida por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, el vicio de arbitrariedad debe ser grave, de carácter excepcional y no tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas, por ello se requiere una precisa acreditación de quien pretenda introducirlo. Así pues, no se advierte en la presente que se dé ninguna causal de arbitrariedad sino que el impugnante se limita a expresar su discrepancia con el temperamento adoptado por la Cámara frente al rechazo de su recurso de apelación, lo que resulta insuficiente para demostrar la existencia de un defecto en la motivación que conduzca al triunfo de su recurso.

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