INCIDENTE DE BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS R, N. A. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS - CP (P/ L 2303)
La Cámara confirmó la resolución que denegó el beneficio de litigar sin gastos a N. A. R., considerando que no acreditó la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, en línea con el análisis de la prueba y la interpretación del instituto.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no hacer lugar, por el momento, al beneficio de litigar sin gastos. En efecto, los elementos de convicción recabados no alcanzan para acreditar una situación económica que impida afrontar los gastos respecto de la eventual continuación de la vía recursiva ante el Superior. Ello así, pues ante la imposibilidad de demostrar la carencia de medios de su ahijado, la asistencia técnica admitió la titularidad dominial que surge a su nombre en los informes del Registro de la Propiedad Automotor, pero argumentó en su defensa que los vehículos fueron vendidos y que los compradores no habían efectuado la transferencia pertinente, por lo que no implicaba que en los hechos aquél los tuviera en su poder y pudiera disponer libremente de ellos. Paradójicamente, no brindó ninguna otra información en apoyo a su postura, ni acreditó por ningún otro medio una perspectiva distinta a la que intentaba demostrar, como por ejemplo la denuncia de venta automotor que pudo haber tramitado en su oportunidad su defendido a través de la página web de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (www.dnrpa.gov.ar) la que si bien no es obligatoria, de haberse proporcionado eventualmente hubiera servido para desacreditar el poder adquisitivo que hoy se le atribuye a su ahijado procesal. Asimismo, en otro fragmento del recurso de apelación el Defensor sostuvo que: “…pareciera que la Magistrada no da ningún valor a los testimonios vertidos, así como tampoco al informe socio ambiental presentado…”. Sin embargo, la Jueza señaló respecto de uno de los testimonios la falta de precisiones en su declaración, como así también advirtió que no se encuentra acreditado que la propiedad en la que vive el peticionante sea locada, tal como lo manifestara el propio encartado en el informe socioambiental. Y en relación a esto último no podemos pasar por alto que la Defensa, a sabiendas de que su defendido habita en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, se limitara a demostrar que su asistido no posee propiedades en esta ciudad, lugar donde claramente no reside. En definitiva, del informe del Registro de la Propiedad Automotor sólo se ha podido acreditar que el imputado ya no posee uno de los rodados por haberle sido sustraído, más nada en contrario se ha demostrado respecto de lo informado en relación a los demás vehículos, más allá de una simple negativa, como tampoco ha logrado demostrar que su situación económica-financiera fuera precaria. Cuadra señalar que tratándose de un remedio de excepción, era carga del solicitante acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos o la falta de posibilidades reales y ciertas de procurárselos.
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