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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., M. A. SOBRE 89 - LESIONESLEVES

La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la excepción de atipicidad y la nulidad del requerimiento de juicio en proceso por lesiones leves y amenazas; sostuvo que los agravios de la defensa deben ser abordados en el juicio oral y público.

Violencia de genero Improcedencia Amenazas Violencia domestica Excepciones previas Lesiones leves Atipicidad Agravantes de la pena Contexto general

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de excepción de atipicidad interpuesto por la Defensa. Se le imputa al encartado el haber proferido a su ex pareja y madre de sus hijos insultos y frases amenzantes (que “era una prostituta”, que “en el estado en el que se encontraba no le iba a devolver más a los hijos”, que “se los sacaría y no se los iba a devolver más”), para luego tomarla de los cabellos y propinarle golpes de puño en el rostro, provocándole un eritema en el pómulo izquierdo, un edema en labio superior y un eritema en muñeca derecha. El Fiscal calificó la conducta como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por género (art. 92, en función de los arts. 89 y 90, inc. 1 y 11 del CP) y amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo del CP), en concurso real entre sí. La Defensa se agravia, por considerar palmario que las frases proferidas por su ahijado procesal no encuadran en el artículo 149 bis del Código Penal, pues no se verifica la lesividad requerida en la norma ni la afectación del bien jurídico tutelado. Además, argumenta que “tener en cuenta el contexto de género en el análisis de la tipicidad lesiona el principio de legalidad”, pues esas circunstancias no están previstas en la norma. Sin embargo, le asiste razón a la Jueza de grado cuando valora que las frases en cuestión habrían sido proferidas “en un contexto de género en el que la denunciante resultó lesionada”, es decir que no es posible realizar un análisis estático o estanco, tomando las frases en forma aislada sin considerar las lesiones que habrían sucedido inmediatamente después o soslayando la relación precedente entre las partes. En este punto coincidimos con la Fiscalía de Cámara cuando expresa en su dictamen que la situación de marras demanda un análisis global, y no escindido, como propone la Defensa, pues el anuncio amenazante habría sido perpetrado como un preludio de los golpes; y a partir de ese contexto se observa que las frases proferidas por el imputado tuvieron entidad amenazante. De tal modo, no le asiste razón a la Defensa cuando afirma que “analizar el contexto de género” implica afectar el principio de legalidad, pues el examen de la tipicidad comporta un juicio de subsunción, en el cual el contexto puede servir para interpretar los elementos del tipo penal, justamente a la luz de las particularidades del caso concreto. De allí la importancia de las circunstancias en que fueron proferidas las frases y sobre todo la situación fáctica inmediatamente posterior, que también forma parte del hecho aquí investigado, en cuanto el imputado habría golpeado a su ex pareja, pues allí se advierte una escalada en la violencia desde la agresión meramente verbal hacia el posterior acometimiento físico, lo que permite mesurar, con el grado de provisionalidad propio de esta instancia, la entidad de la amenaza, su capacidad de infundir temor en la presunta víctima y, en definitiva, determinar cuál habría sido, en el caso concreto, la lesión del bien jurídico abstractamente protegido en la norma.

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