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ARREGUI, SILVANA GABRIELA KARINA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones confirma la reducción de la jornada laboral de la actora a 6 horas diarias y 30 horas semanales, adecuando su alcance a la normativa de emergencia sanitaria, en línea con la normativa vigente y considerando la situación de pandemia y la prestación del servicio de salud.

Medidas cautelares Hospitales publicos Empleo publico Facultades reglamentarias Facultades de la administracion Regimen juridico Jornada de trabajo Trabajo insalubre Enfermeros franqueros Prestacion del servicio publico

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia de grado en cuanto dispone que la jornada laboral de la actora no pueden exceder de 6 horas diarias y 30 semanales, pero adecuando su alcance, en cuanto a la oportunidad de la prestación de los servicios profesionales de la actora, a los términos de la Resolución Conjunta N° 499/2020 del Ministerio de Salud y de Hacienda y Finanzas. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello así, cabe abordar el agravio referido a la posible afectación del servicio de salud en el marco de la pandemia de COVID-19. En este sentido, recuerdo que la Sala II de la Cámara frente a un planteo similar —al confirmar la cautelar otorgada en primera instancia— postuló que: “ lo decidido no empece en modo alguno a que la Administración, en su caso, atendiendo a la singular circunstancia que estamos atravesando, adopte las medidas que estime pertinentes y oportunas (vgr. Decreto 160/2020) para dar respuestas sanitarias de acuerdo con las necesidades que a su criterio requiera en virtud de la pandemia, las que resultarían de resorte exclusivo de las respectivas autoridades ” ("in re": “ Gamarra, Claudia Fernanda c/ GCBA c/ incidente de apelación – amparo – empleo público – otros ”, Expte. N° INC 420/2020-1, sentencia del 28/04/2020). Ahora bien, en el presente caso, el Gobierno local destaca que en el marco de la emergencia sanitaria se ha generado la obligación de reorganizar las jornadas laborales a los fines de garantizar la continuidad y una correcta prestación de aquellos servicios considerados esenciales. Por ello, expresa que —con fecha 12/06/2020— se dictó la Resolución N° 499-GCABA-MHFGC/2020. En este nuevo escenario, la Sala II recientemente ha puesto de resalto que, a partir del dictado de la citada Resolución N° 499/2020, la Administración “ha establecido un régimen de excepción para el desarrollo de la actividad esencial de la salud pública respecto del grupo de enfermeros franqueros ” ("in re": “Ramírez, María de los Ángeles c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – empleo público – otros”, expte. N° 4051/2020-1, del 16/07/2020).

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