A., C. S. CONTRA FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS S.E. Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Cayt Sala III confirma la decisión de grado que hizo lugar a la medida cautelar en autos de amparo por provisión de aceite de cannabis para menor con epilepsia refractaria; rechaza la apelación del GCBA y asevera la competencia del fuero contencioso administrativo.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la demandada, Facturación y Cobranzas de Efectores Públicos Sociedad del Estado -FACOEP SE
- que –por conducto del organismo que corresponda
- arbitre los medios pertinentes para que en el plazo de dos (2) días provea las dosis de aceite de "cannabis Tilray P Oral Solution CDB" 100 mg/ml gotero de 25 ml, según el esquema terapéutico que se haya indicado o se indique en el futuro para la niña.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
Ello así, la demandada apeló la decisión, agraviándose por considerar que no es legitimada pasiva en estos autos ya que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es el encargado de responder la pretensión actora.
En primer lugar, considero que los agravios vertidos por la recurrente no resultan suficientes para rebatir lo manifestado por la Jueza de grado en su sentencia, en cuanto a que “en cuestiones vinculadas a derechos esenciales como la salud, todas las autoridades estatales –más allá de jurisdicciones o niveles de autonomía– son responsables a la hora de garantizar la eficacia del dicho sistema que se genera para la provisión de los medicamentos, más allá de las acciones posteriores que ellas puedan encarar para solicitar las compensaciones o reintegros que correspondan, una vez asegurado el derecho que se encuentra en riesgo”.
Asimismo, el debate en autos se centra en la provisión de una prescripción médica efectuada por una profesional dependiente del Gobierno de la Ciudad que por medio de la FACOEP SE, se niega a suministrarlo.
Al respecto, cabe señalar entonces que Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos (FACOEP) es una Sociedad del Estado creada por la Ley N° 5.622 en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese contexto, cabe concluir que la presente configura una causa contencioso administrativa en los términos del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resultando la justicia en lo contencioso administrativo de la Ciudad el fuero competente para entender en ella.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: