GCB A CONTRA ALGIERI S.A. SOBRE EJECUCION FISCAL - AGENTES DE RETENCION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó que la constancia de deuda digital acompañada en el inicio del proceso cumple con los requisitos de firma digital y validez legal, ordenando continuar la ejecución fiscal sin requerir un nuevo título firmado por funcionario habilitado.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que en el plazo de diez (10) días, acompañe digitalmente en autos la constancia de deuda cuya ejecución fiscal pretende, debidamente suscripta por funcionario autorizado de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), bajo apercibimiento de archivar la causa.
En efecto, se observa que la ejecutante –junto con la demanda y el poder
- acompañó un documento identificado como “Constancia de Deuda” (tal como se observa justo debajo del logo de la AGIP).
Al final indica que este fue suscripto digitalmente por la funcionaria pública, el 13/8/2020 a las 11:03:14,, en la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Directora de la “D.G. Legal y Técnica AGIP – Ministerio de Hacienda y Finanzas”.
Del detalle precedente, se advierte que el título ejecutivo de autos se integra de dos fojas.
A dicha conclusión, se arriba al observar que ambas páginas de dicho certificado de deuda se encuentran vinculadas bajo un mismo número (CE-2020-19083406-
GCABA-DGLTAGIP). A ello, debe añadirse que todas las carillas son encabezadas con la leyenda “constancia de deuda”.
En términos sencillos, de la reseña anterior es dable concluir que el documento digital conforma un único título ejecutivo compuesto por dos hojas. En efecto, tal como señala la Señora Fiscal de Cámara
- “…la constancia… y el detalle… aluden a la misma deuda e integran un mismo documento inescindible”.
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