VILLARREAL URALDE, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Cámara autoriza la digitalización y reanudación de los plazos procesales en causa por diferencias salariales del GCBA, considerando las medidas de emergencia sanitaria y la continuidad de los asuntos alimentarios, permitiendo tramitar vía digital en el contexto de la pandemia.
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora, y en consecuencia, habilitar los plazos procesales a efectos de reanudar el trámite de las presentes actuaciones. En efecto, y contando con la posibilidad de acceder a la digitalización del expediente (sea por vía de la concesión del préstamo de las actuaciones al interesado o a través del Servicio de Digitalización de Expedientes Judiciales puesto a disposición por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA —conf. Comunicación recibida mediante oficio SAGyP N°8/2020, del 21/10/20—), no hay motivos que justifiquen impedir la reanudación del trámite en los presentes actuados. Ello es así en virtud del cambio de circunstancias que la digitalización traería aparejadas, sumado al hecho de que estarían dadas las condiciones para notificar de forma electrónica cualquier resolución o providencia que requiera de esa vía. Nótese que la parte actora constituyó domicilio electrónico, mientras que, hasta tanto haga lo propio el demandado, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede notificárselo mediante correo electrónico (conf. Res. PG 100/20). Pues bien, en el marco descripto, quedaría configurada la excepción prevista en los artículos 6° y 8° de la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 65/20 para la habilitación de los plazos procesales. En lo que atañe a los plazos específicos cuyo curso quedaron suspendidos (los de potenciales recursos contra la sentencia de fecha 27/02/20), corresponde dejar asentado que continuarán su cómputo a partir del día siguiente a que las partes queden notificadas por ministerio de la ley de la providencia en que se haga saber que los presentes actuados fueron digitalizados.
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