GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: EXP 3483/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R.C., Sala I, confirma la resolución de grado que rechazó la acción de amparo y ordenó al GCBA brindar acompañante domiciliaria a la menor mientras la actora trabaja, manteniendo el equilibrio entre derechos y el interés superior del niño.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado con las siguientes modificaciones: ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar una acompañante domiciliaria de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para que supla a la actora, quien se desempeña como profesional de la salud en un Hospital de esta Ciudad, en los cuidados de su hija mientras se encuentre desempeñando laboralmente y trasladándose a su lugar de trabajo, y asimismo, otorgar a la agente una licencia para que esté presente en el período de la adaptación de la acompañante y su hija, extendiéndose dicha licencia hasta que sea aprobado el proceso de adaptación. En efecto, la actora interpuso acción de amparo por entender afectados derechos y garantías de rango constitucional, en particular los que amparan la niñez, la salud y la vida y solicitó que se le otorgara una licencia especial con goce de haberes o, en su defecto, que se dispusiera la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, mientras se encontraran suspendidas las clases presenciales en el establecimiento escolar donde concurría su hija, en el marco de la pandemia originada en el COVID-19. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al contestar el traslado de la demanda, formuló dos alternativas a fin de colaborar en los cuidados personales de la hija de la amparista ante la situación de emergencia sanitaria. La actora rechazó el ofrecimiento para que su hija permaneciera en un alojamiento semanal en los Centros de Atención Transitoria (CAT) del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes y la propuesta de proveerle a la niña cuidados personales en el domicilio familiar a través del Programa de Acompañantes Hospitalarios y Terapéuticos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Sin embargo, conforme se expone en el dictamen Fiscal, si bien no se desconoce la situación de la menor a partir de los elementos acompañados a la causa, la actora ha relatado que antes de la pandemia contaba con la ayuda de una persona mayor que cuidaba a su hija mientras hacía sus guardias, lo que daba cuenta de que la niña ha estado a cargo de otros adultos distintos a su madre en varias oportunidades e impediría pensar, sin más, que los cuidados que le sean proporcionados por especialistas en infancia y niñez, auditados, además, por el Ministerio Público Tutelar, resulten "prima facie" inidóneos para resolver, en esta compleja coyuntura, la situación de la amparista y su hija menor de edad. Ello así, como señala la Sra. Fiscal ante esta instancia, los intereses en juego han quedado evidenciados en la misma sentencia atacada al señalarse que en el caso se encuentran comprometidos, por un lado el interés superior de la niña hija de la agente y, por el otro, el servicio esencial de salud en el marco de una pandemia sin precedentes, por lo que, como se subrayó, dadas las actuales circunstancias es necesario establecer un adecuado equilibrio entre ambos. La solución adoptada lograría, en términos generales, componer los diversos intereses y derechos en juego, sin que ello importe desconocer lo delicada de la situación que involucra a la parte actora. El proceso de adaptación de la niña será aprobado por un equipo interdisciplinario que deberá constituir el Ministerio Público Tutelar, el que necesariamente deberá estar integrado por la psicóloga de la niña, y que deberá constituirse como equipo e informar al Juzgado, la duración estimada de dicho proceso. Asimismo, la demandada deberá brindar los datos de la acompañante propuesta, acreditando su incumbencia profesional e idoneidad, y garantizando que sea personal femenino y siempre la misma persona.
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