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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALÍA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - SALUD - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo C y T confirmó la resolución que intimó al Jefe de Gabinete a cumplir con las medidas cautelares por incumplimiento en la gestión de protocolos COVID-19 en hogares y paradores de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia avaló la interpretación razonada del juez de grado y la facultad del Poder Judicial para ejercer control sobre la acción administrativa en situaciones de riesgo sanitario grave.

Astreintes Medidas cautelares Incumplimiento de resolucion judicial Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dispuesta y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de ciertas acciones bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de diez mil pesos ($10.000) por cada día de demora, la que se hará efectiva en la persona del Jefe de Gabinete de Ministros. En efecto, resultó razonable y debidamente justificada en los hechos y el derecho, la intimación a cumplir la tutela cautelar bajo apercibimiento de astreintes. No asiste razón al apelante en cuanto sostuvo que dicha intimación se apartó de las constancias de la causa de donde surge el acatamiento de la manda cautelar por parte del demandado. Al tiempo del dictado de la resolución aquí apelada (y sin perjuicio de aquellas mandas que hoy día podrían encontrarse realizadas, cuestión que excede el ámbito de análisis de esta incidencia), existía un requerimiento judicial insatisfecho que justificó la intimación objetada a fin de lograr su cumplimiento. Ello así, corresponde rechazar los agravios del recurrente debido a que el apercibimiento impugnado encuentra sustento en una interpretación razonada de los hechos, el derecho y la prueba producida, así como en las facultades reconocidas a los magistrados por el artículo 30 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.

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