PAPANDREA MARIA ROSA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso la intimación al GCBA a acreditar depósitos y previsiones presupuestarias para el pago de la condena, rechazando el recurso del GCBA por incumplimiento de plazos legales y la pérdida de carácter declarativo del crédito.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a acreditar el depósito de la suma previsionada en el presupuesto 2019 a fin de efectivizar el pago de la sentencia condenatoria de autos.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En este contexto, observo que no asiste razón al Gobierno local en su planteo pues tal como afirma el Juez de grado, la sentencia adquirió firmeza en el ejercicio presupuestario 2018, ya que el recurrente quedó notificado con fecha 09/11/2018 de la liquidación aprobada en autos.
De allí que la situación del recurrente quedaba captada por el supuesto previsto en la segunda parte del artículo 399 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y en consecuencia, el recurrente debió haber procedido a incluir la condena en la modificación del presupuesto a remitir a la Legislatura hasta el 31/03/2019.
En definitiva, la previsión presupuestaria agregada al expediente fue realizada extemporáneamente, porque, en sentido estricto, ella debió haberse realizado antes del 31/3/2019. En consecuencia, toda vez que el GCBA omitió cumplir en tiempo y forma con un mandato legal, se sigue la consecuencia prevista en el artículo 400 del Código de rito y, por ende, el cese al 31/12/2019 del carácter declarativo del crédito.
Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en reiterada jurisprudencia, que la previsión contenida en el artículo 1° de la Ley N° 25.973 – que contempla un sistema análogo al mecanismo de la previsión presupuestaria aquí analizado
- no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales por lo que si este, en su carácter de deudor, omitió efectuar la previsión presupuestaria pertinente debe hacerse lugar a la traba del embargo que se requiere pues nadie puede prevalerse del incumplimiento de una obligación legal (conf. “Roque, Raymundo e hijos SACIFAI c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 26/09/2006; “Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschsft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero, D.583, XXVIII, sentencia del 11/07/2006; “Dimensión Integral de Radiodifusión SRL c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios”, D.207, XXIII, sentencia del 13/03/2007, entre otros).
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