CHIMENTO, TERESA Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS. Recurso de apelación contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la excepción por falta de acción, y el archivo de la causa por vencimiento del plazo.
La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la excepción por falta de acción y mantiene la decisión de archivo por vencimiento del plazo en investigación penal preparatoria. La resolución se fundamenta en que los plazos procesales, siendo perentorios, no fueron superados en forma injustificada.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de excepción por falta de acción. La Defensa interpuso excepción por falta de acción al entender que el plazo de duración de la investigación penal preparatoria dispuesto en el artículo 104, apartado 1 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraba vencido, por lo que sostuvo que se debía archivar la presente causa y decretar el sobreseimiento de los imputados. Sin embargo, consideramos acertado tomar como punto de partida el día en el que el titular de la acción dictó el nuevo decreto de determinación de los hechos a partir de la información reunida, y pudo establecer e identificar allí fehacientemente a los imputados. En ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica de la investigación preparatoria, a través de ese acto la Fiscalía decidió en autos qué hechos del caso merecían ser investigados. En esa ocasión, también, los imputados fueron formalmente individualizados y, en efecto, se dispuso su citación con el objeto de que fueran intimados a tenor de lo previsto en el artículo 161del Código Procesal de la Ciudad. En conscuencia, a diferencia de lo sostenido por la Defensa, entendemos que no se vio superado el término previsto en el apartado 1 del artículo citado que fija un plazo de 90 días para llevar adelante el acto de intimación de los hechos en investigaciones en las que, como en el caso, el autor se encuentra identificado.
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