COOPERATIVA DE TRABAJO ORILLANDO SUEÑOS LIMITADA CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE PRUEBA ANTICIPADA - DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la resolución que denegó la prueba anticipada y ordena su producción, considerando que la medida es necesaria para determinar el estado de las mercaderías secuestradas ante el riesgo de destrucción o deterioro.
Las medidas de prueba anticipada apuntan a la preservación de material probatorio, permitiendo su producción con anterioridad a la etapa destinada a tal efecto y frente a la existencia de un temor fundado de que su producción posterior pueda tornarse dificultosa o de imposible realización. De su lado, la medida preliminar es requerida por quien sea o vaya a ser parte en un proceso de conocimiento para poder obtener datos o elementos necesarios para ejercer la acción. Con relación a este tipo de pruebas se ha dicho que constituyen una forma excepcional de ofrecer y producir prueba; que tienen por objeto asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente y que debe asegurarse la citación de la contra parte para su control en el momento de su producción. Con respecto a su solicitud se ha sostenido que el requirente deberá fundar la petición exponiendo la particular situación, el objeto del proceso a iniciarse y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el futuro. Las medidas preliminares también son de excepción y permiten constituir el futuro juicio con el máximo de regularidad y eficacia, deduciendo la demanda con la mayor precisión posible, ya sea respecto de la individualización de los sujetos como de la determinación del objeto litigioso (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001,Tomo 2, ps. 284, 297/299 y 304).
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