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F, J SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó las medidas cautelares solicitadas en un caso de violencia de género y protección a la víctima, argumentando que no se acreditaron los elementos de convicción suficientes y que la investigación aún era incipiente, ratificando la decisión de no imponer restricciones preliminares al imputado.

Perspectiva de genero Violencia de genero Derechos de la victima Oportunidad procesal Procedencia Lesiones leves Prohibicion de acercamiento Intimacion del hecho Medidas restrictivas Figura agravada

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, imponer al encartado, sin perjuicio del devenir de las presentes actuaciones y en forma provisoria, la prohibición de tomar contacto, de cualquier forma y medio, con la madre del denunciante. Se investiga si el acusado habría tomado a su vecina de 92 años, en el edificio donde habitan, generando que caiga al suelo y se golpee fuertemente la frente, conductas que encuadran en el delito de lesiones leves agravadas (previsto en los arts. 89, 90 y 92, cfr. Art. 80 inc. 11 del Código Penal). Asimismo se investiga la posible tenencia de armas de fuego en el interior del domicilio por parte del acusado, atento a lo manifestado por el denunciante – hijo de la víctima-. La Magistrada, al momento de no hacer lugar a las medidas restrictivas requeridas por la Fiscal, refirió que no se había realizado aun la intimación del hecho, por lo que el imputado no tenía designada defensa, no existían pruebas suficientes que permitieran tener por acreditada la verosimilitud de los hechos -los que solo se fundaban en los dichos del hijo de la presunta víctima
- y el caso de autos se encontraba inmerso en una conflictiva intrafamiliar que no habilitaba la intromisión del Estado, pues lo que existía en todo caso es un conflicto de intereses entre la víctima y su hijo. Ahora bien, en principio cabe recordar que no resulta un recaudo para la imposición de medidas restrictivas en los casos de violencia de género, que se haya efectuado la imputación del hecho, pues el artículo 37 inciso “c” del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los jueces pueden conceder medidas en aras de asegurar la protección física del damnificado y sus familiares, lo que a su vez es conteste con el artículo 26 de la Ley N° 26.485, que ofrece una serie de medidas preventivas que pueden ser dictadas a los efectos de brindar protección tanto a la mujer víctima de violencia como a su familia. Tal norma nacional fue ratificada en el ámbito local por la Ley N° 4.203, sin dejar salvedad alguna al respecto. La medida restrictiva es una cautelar que se fundamenta en la sospecha de maltrato, adoptada ante la verosimilitud de los dichos consignados en la denuncia y el peligro en la demora.

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