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SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - VIVIENDA Número: INC 45888/2020-1

La Cámara confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA readecuar el subsidio habitacional a $10.500 hasta sentencia definitiva, fundamentada en la vulnerabilidad social y riesgos de daño irreparable, y rechazó el recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad. La decisión prioriza derechos sociales y protección de colectivos vulnerados.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires readecue el monto del subsidio habitacional (Decreto 690-GCBA-2006 y sus modificaciones) otorgado a la amparista y su hermano, cuya suma no podrá ser inferior al mínimo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 4.036 y deberá adecuarse al costo del lugar donde reside en la actualidad. De las constancias acompañadas surge acreditado que se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada, en este estadio inicial del proceso, la situación de “vulnerabilidad social” de la actora. En efecto, de la documentación acompañada surge que se trata de una mujer trans (53 años), que por su condición de género jamás accedió a un empleo formal, y actúa en representación de su hermano (42 años), con discapacidad; que no cuentan con ingresos para abonar el alquiler, y menos aún, para una correcta alimentación (por lo que recurren a una olla popular que funciona en el barrio donde residen). Los integrantes del grupo familiar se encuentran excluidos tanto del mercado de trabajo formal como informal. Cabe señalar que al ser incorporada al Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, se le otorgó la suma de siete mil pesos ($ 7.000), a pesar de que la ley establece un monto hasta de ocho mil pesos ($ 8000). Al respecto, detalló que el valor mensual de la vivienda donde reside asciende a la suma de diez mil quinientos pesos ($10.500) mensuales, lo que supera el monto que percibe del subsidio habitacional, y a raíz de ello, acumuló una deuda. Explicó que además del subsidio habitacional percibió también dos cuotas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y que cuenta con la pensión no contributiva por discapacidad de su hermano. Sin embargo, los montos le resultan insuficientes para desarrollar un nivel de vida acorde, tomando en consideración que si cubren el pago del alquiler de la vivienda no pueden en tal caso comprar los alimentos necesarios. Desde el dictado de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio se encuentra desempleada; mantiene una deuda con el propietario por lo que fue intimada bajo apercibimiento de desalojo; y no cuenta con una red familiar que le pueda brindar asistencia económica. La verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la Ley N° 4.036 y el peligro en la demora aparece acreditado por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de la perduración de su situación de vulnerabilidad social.

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