G , N J SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR OTROS
La Cámara de Apelaciones resolvió que corresponde intervenir en la causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27, debido a que los hechos de hostigamiento denunciados comenzaron en la calle R, en noviembre de 2019, y deben considerarse en un marco global de violencia de género, priorizando el lugar donde ocurrieron los hechos iniciales.
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que fue asignado luego de la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal que tuvo asignada la zona correspondiente al lugar en donde habría ocurrido el primer hecho. El presente se inició a raíz de la denuncia efectuada en febrero de 2021 ante la Oficina Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal por la persona que refirió que desde el mes de noviembre de 2019 es hostigada de modo amenazante por su vecino, quien la espió por la cerradura de su departamento y posteriormente le envió mensajes a su teléfono celular, enmarcándose los hechos, según el criterio de la Fiscalía interviniente, en un contexto de violencia de género. Por la interoperabilidad de los sistemas informáticos (KIWI/EJE) fue asignado al Juzgado donde su titular advirtió que del expediente no se desprendía el lugar en el que fueron recibidos los mensajes enviados en febrero de 2021, correspondiendo proceder conforme lo estipulado en el punto “D” de la acordada 03/2019, remitiendo lo actuado a para que se efectúe el sorteo entre los Juzgados que se encontraban de turno a la fecha de la denuncia. Sin embargo, la Secretaría General del Tribunal convalidó la asignación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, expresando que si bien es cierto que los últimos hechos (mensajes vía WhatsApp) motivaron a formular la denuncia, también se desprende una serie de hechos que conformarían un mismo contexto de hostigamiento, de los cuales el primero habría ocurrido en noviembre de 2019 en la puerta del domicilio de la denunciante, atento a ello, se devolvieron las actuaciones al Juzgado asignado. Los Magistrados mantuvieron su postura y se elevaron los actuados a esta Presidencia con el objeto que se dirima la cuestión. Ahora bien, cabe destacar en primer término que conforme la pauta “B” de la Acordada 03/2019, intervendrá el juez de turno a la fecha de inicio de oficio de la causa o de formulada la denuncia, con lo cual se observa sin dudas que ello sucedió en febrero de 2021 ante la oficina receptora del Ministerio Público Fiscal. Aclarada esa premisa, tal y como surge de la lectura del informe de asistencia de la OFAyT, los presuntos hostigamientos comenzaron en el lugar donde se domicilia la denunciante. Sin perjuicio de la postura de las distintas Presidencias de esta Cámara respecto que el primer hecho es el considerado a los fines de desinsacular el juzgado interviniente, en la presente cabe señalar que se vislumbra una serie de eventos relacionados entre sí en el marco de una situación de violencia de género que deben entenderse de manera global y unívoca. Efectivamente, la Fiscalía actuante consideró de esa manera a todos los hechos acosadores que se desplegaron al inicio de un modo (mirar por la cerradura) y que luego se repitieron y se agravaron en su intensidad (con los mensajes por whatshapp y redes sociales). En este sentido, es dable considerar lo establecido por la CSJN en cuanto a que “…el mero hecho de que haya existido cierto lapso entre los sucesos denunciados, no justifica la separación de los casos judiciales, los que parecen ser partes inescindiblemente constitutivas de un mismo conflicto.” (CSJN. Dictamen del Procurador General de la Nación S.C. 1006, LXLIX “Delgado, Ruth Dionisio s/amenazas”), y atento a que en la presente nos encontramos ante distintas conductas ejercidas por el mismo sujeto activo hacia la misma víctima, por lo que corresponde priorizarse el conocimiento del lugar de los hechos que guardan relación entre ellos en el marco de un contexto de conflictividad de violencia de género. Ello así, hallándose determinado el lugar del primero de los presuntos hechos, independientemente de las razones por las cuales llevaron a la víctima a formular ahora la denuncia, máxime cuando ese suceso será materia de investigación en función del relato pormenorizado brindado, corresponde dar intervención al Juzgado asignado en primer término..
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