C.G.A. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONAL Y OTROS SUBSIDIOS - EXP 4043/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial, Sala IV, confirmó la sentencia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar vivienda y asistencia alimentaria a un adulto mayor con discapacidad en situación de vulnerabilidad social. La decisión se fundamentó en la protección de derechos constitucionales y legales específicos para grupos vulnerables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice el acceso a una vivienda adecuada y digna, y la prestación de una adecuada asistencia alimentaria para el actor.
De la prueba documental anexada a la demanda, se desprende que el actor es un hombre solo de 61 años de edad, con discapacidad motriz.
En efecto, la vulnerabilidad de la actora habría sido reconocida por el Gobierno local quien, oportunamente, habría evaluado su situación y la habría incluido tanto en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho” como en el Programa “Atención para familias en situación de calle” destinados al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social. Siendo ello así, tal condición -la de vulnerabilidad
- ya habría sido valorada por el demandado al momento de otorgar el beneficio y esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto el recurrente continuaría abonando el programa y tampoco indica que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada o bien, que tenga otras prioridades que atender.
Las circunstancias señaladas son suficientes para probar la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa el actor, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia, así como la omisión lesiva de parte de la demandada. En efecto, se trata de un hombre mayor, de 61 años, que tiene una discapacidad motriz y otros padecimientos de salud por los que recibe tratamiento y debe respetar una dieta determinada para que su estado no empeore, que no tiene empleo y que es fundamental que reciba la asistencia estatal, en tanto su situación socioeconómica persista.
Ante la presencia de una persona que padece una discapacidad, es imperioso señalar que las normas vigentes le asignan una protección especial. En tal sentido, en el artículo 21, inciso 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se garantiza la atención integral de personas con necesidades especiales; obligación que encuentra, a su vez, respaldo en el artículo 42.
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