CARRERAREPETTI, LORENA; CYNTHIA Y OTROS Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP37090/2017-0; CUIJ: EXPJ-01-00067531-4/2017-0
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que confirmó la aplicación del plazo de prescripción de dos años y la vigencia de la Ordenanza Nº 45.241 en un conflicto salarial del personal del SAME. La decisión se fundamenta en que no se configura una cuestión constitucional en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por diferencias salariales sólo por los últimos dos años antes de interponerla.
El mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal, contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa (arts. 26 y 27 de la Ley N° 402). Sin embargo, no puede prosperar porque no ha logrado plantear un caso constitucional.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (Expediente Nº 209/00, “Martínez María del Carmen”, 09/03/00).
También, ha señalado que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440, entre muchos otros).
Ahora bien, en este sentido, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de las normas que las rigen -CCyCN, Código Civil, Ley N° 5.622 y Ordenanza N° 45.241/91
- todas ellas de carácter infraconstitucional.
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